El CENIF se defiende: "Nuestra misión es hacer informes pausado, las conclusiones son de los jueces"
El Centro Nacional de Inmigración y Fronteras (CENIF) de la Policía Nacional ha respondido a las dudas planteadas por el Ministerio del Interior respecto al informe que sus agentes elaboraron sobre la entrada masiva de migrantes en Ceuta los días 30 y 31 de julio.
El titular del Interior, Fernando Grande‑Marlaska, había criticado el informe en el que se señalaba la posible participación de Marruecos en la invasión, acusando al CENIF de intentar atribuir responsabilidades a Rabat, algo que el propio Gobierno niega. Sin embargo, fuentes policiales citadas por El Independiente aseguran que el objetivo del documento es ofrecer un análisis “pausado y calmo” de la información disponible, sin que les corresponda a los agentes determinar culpables.
Reacciones del Ministerio del Interior y del poder judicial
El Ministerio del Interior ha cuestionado tanto el contenido del informe como la naturaleza del CENIF, argumentando que la unidad “no tiene la consideración de unidad investigadora con carácter orgánico de Policía Judicial” y que resulta “inusual” que desarrolle actividades bajo mandato de una autoridad fiscal o judicial.
Según fuentes jurídicas consultadas, estas observaciones se interpretan como un cuestionamiento a la decisión de la magistrada María del Mar Tardón, quien, de guardia durante la entrada masiva, solicitó a la Policía Nacional y a la Guardia Civil informes para determinar si los hechos podían constituir delito bajo la competencia de la Audiencia Nacional. El informe del CENIF fue remitido al juzgado para su valoración.
Tras conocerse que la magistrada había ordenado a los agentes no informar a sus superiores, el ministro Marlaska envió una carta a la presidenta del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Isabel Perelló, expresando su “preocupación” por la decisión judicial. En la misiva, el titular del Interior defendía que, aunque los agentes estén sujetos a la autoridad judicial durante las pesquisas, ello no debería impedir que transmitan información relevante a sus superiores y a los responsables políticos para la gestión de la crisis.
La Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, sin embargo, emitió este viernes un fallo en defensa de la magistrada. En su acuerdo, los magistrados recordaron que el Real Decreto que regula la Policía Judicial establece en su artículo segundo que los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, “en sus funciones de policía judicial”, actúan “a requerimiento de la Autoridad Judicial, del Ministerio Fiscal o de sus superiores policiales o por propia iniciativa”. En otras palabras, la Policía Judicial responde directamente al juez cuando este lo solicita.
El mismo cuerpo judicial citó el artículo tercero del mismo Real Decreto, que permite a jueces, tribunales y miembros del Ministerio Fiscal, “en defecto de Unidades de Policía Judicial”, encomendar a miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad la práctica de diligencias concretas de investigación, siempre dentro del marco legal y territorial correspondiente.
La presidenta del CGPJ, Isabel Perelló, respondió a Marlaska reiterando que la función de Policía Judicial corresponde a “todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado”, independientemente de su dependencia orgánica, y subrayó que los órganos de gobierno del Poder Judicial no pueden “aprobar, censurar o corregir” las decisiones de los jueces.
En cuanto al alcance de la información que los agentes pueden transmitir, el artículo 15 del citado Real Decreto obliga a los funcionarios a guardar “rigurosa reserva” sobre la evolución y el resultado de las investigaciones que les hayan sido encomendadas, salvo que exista una prohibición expresa del juez o fiscal competente. Fue dentro de este marco legal que la magistrada Tardón ordenó a los agentes que no informaran a sus superiores sobre la elaboración y contenido del informe.
El debate, por tanto, no solo gira en torno a la supuesta implicación de Marruecos, sino también sobre la competencia y el papel de las unidades policiales en actuaciones bajo requerimiento judicial, un punto que la normativa vigente deja claramente definido.
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