Una sentencia da la razón a unos vecinos por el ruido de una discoteca: recibirán 12.000 euros de indemnización

Todos hemos sufrido alguna vez el ruido de un vecino, el bullicio de una terraza, la música de una discoteca cercana o las obras que comienzan a primera hora de la mañana. Sin embargo, más allá de la incomodidad cotidiana, el ruido puede constituir una vulneración de derechos fundamentales, como lo ha señalado recientemente una sentencia del Tribunal de Instancia de Alicante.

Una disputa que pasó de la molestia al litigio

El caso comenzó cuando dos vecinos presentaron denuncias por los ruidos procedentes de una discoteca del municipio. No se trató de una queja puntual; las molestias se prolongaron durante varios años. Los afectados notificaron al Ayuntamiento de Alicante en febrero y julio de 2022, y continuaron presentando denuncias en abril, mayo, julio y septiembre de 2025, una de ellas respaldada por más de veinte firmas vecinales.

En noviembre de 2025, los vecinos interpusieron una reclamación administrativa solicitando medidas efectivas contra el ruido y, en su caso, la suspensión temporal de la actividad del establecimiento.

La Policía Local intentó, en varias ocasiones, acceder a los domicilios de los afectados para realizar mediciones acústicas (septiembre de 2022; marzo, junio y agosto de 2023; y noviembre de 2024), pero ninguno de esos intentos se tradujo en una comprobación municipal suficiente. La resolución del tribunal destaca que nunca se emitió una citación formal que garantizara la correcta realización de las pruebas.

Puntos Clave
  • Los vecinos obtuvieron una sentencia favorable que reconoce la vulneración de sus derechos fundamentales por el ruido de la discoteca
  • Se les concederá una indemnización de 12.000 euros por los perjuicios ocasionados
  • El Ayuntamiento de Alicante no realizó citaciones formales ni mediciones acústicas efectivas, pese a múltiples intentos de la Policía Local
  • Las mediciones realizadas por peritos privados mostraron niveles de presión sonora entre 35,3 y 50,9 dB, considerados como ruido reiterado, nocturno y objetivamente grave.

Ante la falta de actuación eficaz, los vecinos contrataron peritos propios. Las mediciones realizadas entre noviembre y diciembre de 2024 registraron niveles de presión sonora entre 35,3 y 50,9 decibelios, lo que la sentencia consideró una emisión acústica reiterada, nocturna y objetivamente grave.

El abogado Raúl Gómez, entrevistado por Onda Cero, explicó que el punto clave de la resolución no es solo si el Ayuntamiento actuó, sino si sus actuaciones fueron realmente efectivas para solucionar el problema. “La Constitución protege, entre otros, el derecho a la intimidad personal y familiar (artículo 18.1) y la inviolabilidad del domicilio (artículo 18.2). Nuestra casa es un refugio constitucional y tenemos derecho a que se respete ese espacio, incluso dentro de ella”, señaló Gómez.

La sentencia obliga a la administración a indemnizar a los vecinos con 12.000 euros. Aunque la resolución aún no es firme y puede ser recurrida en apelación, se inscribe dentro de una doctrina jurisprudencial que vincula exposiciones prolongadas y graves al ruido con la protección de los derechos fundamentales.

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Carlos Mendoza Vargas Periodista

Licenciado en Comunicación Social con mención en Periodismo por la Universidad Central de Venezuela. Tiene 12 años de experiencia en cobertura de política nacional y conflictos sociales, con pasantías en medios internacionales como BBC Mundo. Especializado en periodismo de investigación y análisis político.

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