El Constitucional ve "prematuro" admitir el recurso del Defensor del Pueblo por el voto de los nacionalizados por la ley de nietos

Los abogados del Tribunal Constitucional (TC) han considerado “prematuro” que el máximo órgano judicial acepte el recurso de amparo presentado por el Defensor del Pueblo contra la suspensión del derecho al voto a los españoles naturalizados bajo la Ley de Memoria Democrática, conocida también como “ley de nietos”. En el informe elaborado a petición del magistrado Enrique Arnaldo y difundido por el diario El Mundo, los letrados subrayan que el recurso debe considerarse prematuro porque se interpuso “mientras aún existía una puerta abierta para que la jurisdicción ordinaria se pronuncie”, dado que el Tribunal Supremo sigue con el plazo abierto para que las partes presenten sus alegaciones.

La sección cuarta del TC ha acordado remitir la cuestión al Pleno del Tribunal, que deberá pronunciarse sobre el recurso de amparo, probablemente este miércoles.

Razones del pronunciamiento del TC

Según el informe, el recurso se presentó “anterior al momento en que correspondería interponerlo, desconociendo el carácter subsidiario de la vía de amparo”. Los letrados recuerdan que sólo puede presentarse un recurso de amparo una vez finalizada la actuación del órgano jurisdiccional, es decir, después de que exista una resolución firme y definitiva que agote la vía judicial. En la actualidad, el Supremo ha abierto el plazo para que todas las partes afectadas presenten alegaciones, plazo que comienza hoy y finaliza el viernes 23 de octubre.

En ese sentido, el Tribunal Supremo deberá volver a pronunciarse, a la luz de las alegaciones recibidas, sobre las medidas cautelares dictadas el 10 de septiembre de 2026 y confirmadas el 12 de octubre de 2026. Los autos de medidas cautelares, por tanto, no son definitivos y pueden modificarse tras el examen de las alegaciones.

Puntos Clave
  • El Tribunal Constitucional considera prematuro admitir el recurso de amparo del Defensor del Pueblo porque aún está abierto el plazo para que el Tribunal Supremo se pronuncie
  • El recurso se presentó antes de que exista una resolución firme y definitiva, vulnerando el carácter subsidiario del amparo
  • El Supremo ha abierto el plazo de alegaciones, que finaliza el viernes 23 de octubre, y aún puede modificar las medidas cautelares dictadas en septiembre y octubre de 2026
  • La sección cuarta del TC remitirá la cuestión al Pleno, que deberá resolver el recurso, probablemente este miércoles.

El informe también puntualiza que, aunque el Defensor del Pueblo puede interponer recursos sin haber sido parte directa en el procedimiento judicial, su actuación no agota una vía judicial que todavía ofrece medios de reparación.

El presidente del TC, Cándido Conde‑Pumpido, declaró en un almuerzo con el Club de Periodistas Gallegos que “el procedimiento está todavía en curso ante el Tribunal Supremo. Normalmente intervenimos en el Tribunal Constitucional una vez finalizado el proceso judicial”. Añadió que la “ley de nietos” sigue bajo trámite judicial y que, por la importancia del asunto, la sección ha decidido pasar el caso al Pleno.

Conde‑Pumpido también recordó la proximidad de las elecciones, fijadas para el 29 de noviembre, y advirtió que el TC no dispone de tiempo para “debatir esto a perpetuidad”. En sus palabras, el Tribunal debe decidir si “prefiere garantizar un derecho fundamental o dejarlo pendiente”.

El Defensor del Pueblo, encabezado por Ángel Gabilondo, interpuso el viernes un recurso de amparo solicitando medidas cautelares “extremas” para que los naturalizados puedan ejercer el derecho al voto en las elecciones del 29 de noviembre. Además, pidió al Tribunal que se pronuncie sobre la interpretación del Supremo respecto a la suspensión del sufragio activo de los españoles naturalizados bajo la llamada “ley de nietos”.

El recurso se presentó tras analizar la decisión de la Sala de lo Contencioso‑Administrativo del Tribunal Supremo, adoptada el lunes 12 de octubre, en la que se confirmó la suspensión del voto a los naturalizados. La medida afecta a 163 020 personas, que sólo podrían votar si las oficinas consulares acreditan que son descendientes de exiliados.

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Carlos Mendoza Vargas Periodista

Licenciado en Comunicación Social con mención en Periodismo por la Universidad Central de Venezuela. Tiene 12 años de experiencia en cobertura de política nacional y conflictos sociales, con pasantías en medios internacionales como BBC Mundo. Especializado en periodismo de investigación y análisis político.

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