Divorciado y ertzaina logra cambiar sus turnos por custodia y la justicia lo avala
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha dado la razón a un agente de la Ertzaintza en su demanda para modificar sus turnos de trabajo con el fin de conciliar su vida laboral y familiar. La decisión confirma la sentencia previa del Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Vitoria-Gasteiz, que ya había reconocido el derecho del funcionario a adaptar su calendario laboral para cumplir con la custodia compartida de sus hijos menores.

Un derecho avalado por la justicia
El agente, perteneciente a la escala básica de la Policía Autónoma Vasca, solicitó ajustes en su horario para atender su responsabilidad parental conforme al régimen de guarda y custodia alternativa establecido en su divorcio. Estos cambios ya habían sido autorizados en los años 2020 y 2021 por su jefe directo, lo que demuestra su viabilidad operativa. Sin embargo, la Dirección de Recursos Humanos de la administración vasca rechazó la solicitud sin ofrecer una justificación técnica o administrativa concreta.
La administración argumentó que la medida no estaba contemplada en la normativa de función pública y que su concesión representaría un "gravamen" para la organización del servicio. Asimismo, sostuvo que no se trataba de un simple cambio de turno, sino de una modificación derivada de un acuerdo de divorcio, lo que, a su juicio, no debía tener trascendencia laboral.
Fundamentos del fallo
- El tribunal subraya que las medidas de conciliación familiar, aunque no son automáticas ni ilimitadas, deben aplicarse cuando no afecten negativamente al servicio público.
- Se destaca que la administración no presentó pruebas ni argumentos sólidos que respaldaran la negativa.
- Se valora como clave el informe favorable del jefe de unidad, quien conoce la organización interna y avaló que los ajustes no comprometían la prestación del servicio.
- El hecho de que el agente ya hubiera disfrutado de esos turnos en años anteriores sin incidencias fue considerado relevante.
La sentencia recuerda que, según la jurisprudencia consolidada, corresponde a la administración adoptar medidas de conciliación cuando sean viables y no perjudiquen el funcionamiento del servicio. En este caso, el criterio del supervisor directo, aunque no es decisivo, tiene un peso importante por su conocimiento operativo del puesto.
Como consecuencia de la resolución, se confirma el derecho del agente a organizar sus turnos según el calendario necesario para atender su custodia compartida. Además, la administración deberá hacerse cargo de las costas del recurso, fijadas en 300 euros. La sentencia deja abierta la posibilidad de interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo o una revisión ante el propio TSJPV, en un plazo máximo de 30 días.
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