Ya puedes consultar el borrador de la declaración de la renta 2025

La campaña de la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2025 arranca hoy, miércoles 8 de abril de 2026. A partir de este momento, millones de contribuyentes podrán obtener su borrador de IRPF a través de la plataforma Renta WEB o de la aplicación oficial de la Agencia Tributaria. Aunque el borrador contiene gran parte de la información fiscal, es fundamental revisarlo con detenimiento para evitar errores y aprovechar al máximo las deducciones a las que se tiene derecho.

Índice

Fechas clave de la campaña 2025‑2026

El plazo para presentar la declaración se extiende hasta el 30 de junio de 2026, pero se recomienda no dejarla para el último día. A continuación, los hitos más relevantes:

  • 8 de abril de 2026: Apertura del período para obtener, modificar y presentar el borrador por internet.
  • 29 de abril: Inicia la solicitud de cita previa para la atención telefónica.
  • 6 de mayo: Comienza el servicio de atención telefónica.
  • 29 de mayo: Se abre la posibilidad de pedir cita previa para la atención presencial.
  • 1 de junio: Inicio de la atención presencial.
  • 25 de junio: Fecha límite para domiciliar el importe a pagar.
  • Junio – noviembre: Posibilidad de fraccionar el pago: 60 % al presentar la declaración y el 40 % restante en noviembre, sin intereses.

Cómo consultar tu borrador

Ya puedes consultar el borrador de la declaración de la renta 2025

Para acceder al borrador es necesario identificarse mediante uno de los siguientes medios:

  • DNI electrónico o certificado digital.
  • Sistema Cl@ve PIN.
  • Número de referencia, que se genera a partir del NIF y datos de la declaración anterior o de la cuenta bancaria.

Una vez dentro de Renta WEB, podrás revisar el borrador precargado con tus datos fiscales, aceptarlo tal cual, completarlo con la información que falte o modificarlo antes de enviarlo. Si ya has presentado la declaración en años anteriores, el sistema permite recuperar los datos guardados y actualizarlos según tu situación actual.

Aspectos que debes revisar antes de enviar el borrador

El borrador de Hacienda es una guía útil, pero no incluye necesariamente todos los datos que pueden influir en tu liquidación. Entre los puntos imprescindibles a comprobar se encuentran:

Puntos Clave
  • La campaña de la declaración de la Renta 2025 arranca el 8 de abril de 2026 y permite obtener el borrador de IRPF a través de Renta WEB o la app oficial
  • El plazo para presentar la declaración se extiende hasta el 30 de junio de 2026, con recomendación de no dejarla para el último día
  • Se pueden consultar y modificar el borrador usando DNI electrónico, certificado digital, Sistema Cl@ve PIN o número de referencia generado
  • Es posible fraccionar el pago: 60 % al presentar la declaración y el 40 % restante en noviembre, sin intereses.
  • Datos personales y familiares (estado civil, hijos, discapacidad, etc.).
  • Rendimientos del trabajo, actividades económicas y pensiones.
  • Retenciones y pagos a cuenta realizados.
  • Gastos deducibles: vivienda habitual, alquiler, donaciones, planes de pensiones, cuotas sindicales, etc.
  • Situaciones especiales: ingresos por alquileres, ganancias patrimoniales, plusvalías por venta de criptomonedas o bienes de segunda mano.

Hacienda recuerda que aceptar el borrador implica asumir la responsabilidad de la información facilitada, por lo que la revisión minuciosa es esencial.

Novedades fiscales y deducciones para 2026

En esta campaña se introducen varios cambios que conviene conocer:

  • Actualización de los mínimos personales y familiares.
  • Modificaciones en los límites y tipos de reducción por inversión en vivienda habitual.
  • Incorporación de nuevas deducciones autonómicas; cada comunidad autónoma mantiene sus propias bonificaciones, por lo que es importante revisarlas según tu lugar de residencia.

Quiénes no están obligados a presentar

No todos los contribuyentes deben presentar la declaración. Quedan exentos, entre otros:

  • Quienes perciben menos de 22 000 € anuales de un solo pagador.
  • Quienes perciben menos de 16 576 € anuales con dos o más pagadores, siempre que la suma de los rendimientos del segundo y restantes pagadores no supere los 1 500 €.
  • Beneficiarios de determinadas prestaciones asistenciales.
  • Ingresos obtenidos entre particulares mediante Bizum u otros medios electrónicos, siempre que no superen los 10 000 € anuales y no tengan carácter comercial.
  • Ganancias patrimoniales por la venta de criptomonedas o bienes de segunda mano, únicamente si generan un beneficio económico.

Consejos para evitar errores en el borrador

  • Inicia la gestión con antelación; así tendrás tiempo para corregir posibles equivocaciones.
  • Compara la declaración individual y la conjunta, ya que en muchos casos una de ellas resulta más ventajosa.
  • Verifica que los datos bancarios (IBAN) sean correctos tanto para pagos como para devoluciones.
  • Conserva todos los justificantes y facturas durante, al menos, cinco años; son la base para ejercer las deducciones.
  • Si detectas alguna omisión o error después de presentar el borrador, puedes rectificar la declaración dentro del mismo periodo de campaña o solicitar la anulación si no estabas obligado a declarar.

El borrador es una herramienta fiable, pero la Agencia Tributaria no siempre dispone de todos los datos relevantes. Por ello, es recomendable consultar la página oficial de la Agencia Tributaria antes de confirmar la declaración y estar atento a posibles cambios legislativos o autonómicos que afecten al IRPF.

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Carlos Mendoza Vargas Periodista

Licenciado en Comunicación Social con mención en Periodismo por la Universidad Central de Venezuela. Tiene 12 años de experiencia en cobertura de política nacional y conflictos sociales, con pasantías en medios internacionales como BBC Mundo. Especializado en periodismo de investigación y análisis político.

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