El Gobierno aprueba que todos los menores sean escuchados por los jueces sin importar su edad

El Gobierno ha aprobado la ampliación de la Ley de Protección a Menores frente a la Violencia, que elimina el límite de edad para que los menores puedan ser escuchados en los procesos judiciales que les afecten y refuerza la protección de su bienestar en situaciones de custodia.

Principales novedades de la reforma

Con esta medida, los menores podrán declarar ante los tribunales sin importar su edad, garantizando su derecho a ser escuchados en cualquier procedimiento judicial en el que estén involucrados. Hasta ahora, la normativa exigía que los menores tuvieran al menos 12 años o que demostraran suficiente madurez para ser oídos.

El caso de Juana Rivas, uno de los procesos judiciales más mediáticos del país, ejemplifica la importancia de la reforma: su hijo, de 11 años, no pudo aportar su testimonio porque la legislación vigente impedía escuchar a menores menores de 12 años. Con la nueva normativa, se eliminará este umbral de edad.

Además, la reforma endurece los requisitos para que profesionales que hayan sido condenados por delitos relacionados con la infancia y la adolescencia puedan trabajar en contacto con menores, ya sea en centros educativos, clubes deportivos o espacios de ocio.

Puntos Clave
  • Elimina el límite de edad y permite que cualquier menor sea escuchado por los jueces en los procesos que le afecten
  • Endurece los requisitos para que profesionales condenados por delitos contra la infancia trabajen en contacto con menores, prohibiéndolo
  • Faculta al tribunal a negar la custodia compartida cuando el menor rechaza a uno de sus progenitores o la medida pueda perjudicar su bienestar, obligando a investigar las causas del rechazo
  • Los hijos e hijas de mujeres víctimas de violencia de género pasarán a ser considerados como sujetos protegidos bajo la nueva normativa.

La ministra de Igualdad, Juventud y Políticas de la Familia, Sira Rego, ha subrayado la necesidad de estas medidas: “Los maltratadores no podrán ejercer actividades que les pongan en contacto con menores. Puede parecer evidente, pero no siempre se ha cumplido”.

Otro aspecto relevante es la posibilidad de negar la custodia compartida cuando exista rechazo por parte del menor hacia uno de sus progenitores o cuando la medida pueda afectar negativamente su bienestar. El sistema judicial deberá investigar las causas del rechazo y, en caso necesario, proteger al menor de situaciones que puedan poner en riesgo su integridad.

La ministra también ha señalado que, a partir de ahora, “los hijos e hijas de mujeres víctimas de violencia de género serán considerados también víctimas de violencia de género”, ampliando la protección a todo el núcleo familiar.

  • Se elimina el límite de edad para que los menores declaren en procesos judiciales.
  • Se prohíbe la custodia compartida si puede perjudicar al menor.
  • Se impide que profesionales condenados por delitos contra menores trabajen con ellos.
  • Los hijos de mujeres víctimas de violencia de género pasan a ser reconocidos como víctimas de dicha violencia.
C
Carlos Mendoza Vargas Periodista

Licenciado en Comunicación Social con mención en Periodismo por la Universidad Central de Venezuela. Tiene 12 años de experiencia en cobertura de política nacional y conflictos sociales, con pasantías en medios internacionales como BBC Mundo. Especializado en periodismo de investigación y análisis político.

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