La Fiscalía pide amparo al Constitucional para anular la condena a García Ortiz
La Fiscalía ha interpuesto un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional con el objetivo de anular la sentencia del Tribunal Supremo que condenó al exfiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por el delito de revelación de secretos. La acusación se sustenta en que “él o una persona de su entorno inmediato” filtraron el correo en el que el abogado del empresario Alberto González Amor —pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso— reconocía que “ciertamente” su cliente había cometido dos delitos de fraude fiscal.

En un comunicado difundido por el propio Ministerio Público, la Fiscalía explica que ha solicitado el amparo constitucional al considerar que los magistrados de la Sala de lo Penal que dictaron la condena vulneraron cinco derechos fundamentales de García Ortiz, tanto en la fase de investigación como en la propia sentencia.
Motivos del recurso de amparo
García Ortiz, que ejerció como fiscal general del Estado desde 2022, fue condenado el año pasado a 12 meses de multa, con una cuota diaria de 20 euros, y a una inhabilitación especial para el cargo durante dos años. El fallo, anunciado el 20 de noviembre, se aprobó con el voto favorable de cinco de los siete magistrados que integran la Sala: Andrés Martínez Arrieta, Manuel Marchena, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral y Carmen Lamela. Las magistradas Ana María Ferrer y Susana Polo emitieron los dos votos particulares.
Según el comunicado, la Fiscalía sostiene que el tribunal vulneró el derecho a la presunción de inocencia al condenar a García Ortiz basándose en una prueba indiciaria “manifiestamente inidónea”, al haber adoptado la interpretación más desfavorable de los indicios para el acusado.
Además, la Fiscalía denuncia que el tribunal pasó por alto las declaraciones de los periodistas que testificaron en el juicio —celebrado a principios de noviembre—. A pesar de haber ejercido su derecho a no revelar sus fuentes, los periodistas negaron categóricamente que el entonces fiscal general fuese la persona que filtró el correo. El Ministerio Fiscal afirma que la sentencia “omite toda referencia a estos contenidos de descargo o exculpación”, y que el tribunal justificó esa “falta de valoración” con una interpretación “constitucionalmente inasumible” de la cláusula de secreto periodístico, lo que “resta credibilidad al testimonio de un periodista que se ha acogido a ella”.
Otro de los supuestos agravios señalados por la Fiscalía es la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías, en particular los derechos a la inviolabilidad del domicilio, al secreto de las comunicaciones, a la intimidad y a la protección de datos. La Fiscalía argumenta que la supuesta eliminación de conversaciones del teléfono de García Ortiz —uno de los indicios que sustentan la condena— se obtuvo de forma ilícita, como resultado de una “medida indiscriminada de injerencia” ordenada por el magistrado que instruyó la causa, Luis Ángel Hurtado. Según el Ministerio Público, “no estaba justificada por la gravedad del delito investigado ni tenía en cuenta la información de extrema sensibilidad en su poder”.
La Fiscalía también alega que se ha vulnerado el derecho del acusado a conocer la acusación y a defenderse de ella, puesto que en la descripción final de los hechos juzgados se excluyó la nota de prensa del 14 de marzo de 2024. Según la acusación, la sentencia introduce de forma sorpresiva un “giro argumental” que atribuye carácter delictivo a dicha nota, lo que constituye una “ruptura flagrante” del objeto del proceso y una “imputación novedosa” frente a la cual García Ortiz no tuvo oportunidad de defenderse.
Por último, el Ministerio Público sostiene que la interpretación del Alto Tribunal del tipo penal de revelación de datos reservados como una infracción formal del deber de reserva “desborda los límites semánticos” del artículo correspondiente del Código Penal y resulta contraria a la jurisprudencia del Supremo. Según la Fiscalía, esta interpretación “conduce a resultados axiológicamente incompatibles con el papel preponderante que tiene en nuestro Estado democrático el derecho de los ciudadanos a recibir y difundir información veraz”.
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