Ábalos sin indemnización tras prisión ¿Qué decidió el Congreso
El Congreso de los Diputados ha decidido denegar la solicitud de indemnización por cese presentada por el exministro y exdiputado socialista José Luis Ábalos tras su renuncia al escaño. La decisión, que ya había sido anticipada por fuentes parlamentarias, se fundamenta en dos argumentos clave: primero, que Ábalos se encontraba suspendido de sus derechos como parlamentario cuando presentó la petición, y segundo, que su intención de acogerse a la jubilación lo hace incompatible con el cobro de dicha indemnización.

La indemnización por cese y sus condiciones
La indemnización por cese es una prestación que reciben los diputados que dejan su cargo, similar a una prestación por desempleo, y se calcula en función del tiempo de permanencia en el Congreso. Corresponde a una mensualidad de la asignación constitucional por cada año de mandato. En el caso de Ábalos, que fue diputado ininterrumpidamente desde abril de 2009, el importe total hubiera podido superar los 57.200 euros.
Sin embargo, los servicios jurídicos del Congreso han dictaminado que esta prestación no puede ser concedida a Ábalos. El informe destaca que, al momento de solicitarla, el exministro se encontraba suspendido de sus derechos parlamentarios tras ingresar en prisión preventiva en noviembre de 2023, en el marco de la investigación del llamado 'caso Koldo'. Dicha suspensión, acordada por la Mesa del Congreso, implicó la pérdida temporal de su salario, su derecho a voto y otras prerrogativas propias del cargo.
Motivos del rechazo
- Ábalos estaba suspendido de sus derechos parlamentarios cuando presentó la solicitud.
- La suspensión implica la pérdida de todos los derechos y beneficios derivados del cargo, incluyendo el derecho a solicitar la indemnización.
- La prestación es incompatible con cualquier otro ingreso, especialmente con la pensión de jubilación, a la que Ábalos ha anunciado su intención de acogerse.
- El objetivo de la indemnización es facilitar la reincorporación del diputado a su actividad profesional previa, lo que no aplica en este caso.
Los letrados del Congreso recuerdan que esta indemnización se abona mensualmente y se interrumpe automáticamente si el beneficiario percibe otro ingreso, ya sea público o privado. En este sentido, señalan que "ambas retribuciones —indemnización y pensión— son incompatibles y su combinación sería contraria a la finalidad establecida en el Reglamento de pensiones parlamentarias".
El caso de Santos Cerdán, un precedente distinto
El último caso conocido de un diputado que recibió esta indemnización fue el de Santos Cerdán, también exsecretario de Organización del PSOE. Cerdán renunció a su acta en junio de 2023, poco antes de ingresar en prisión preventiva por su vinculación con la trama de corrupción relacionada con la adjudicación de obras públicas. A pesar de las protestas del PP, que alegó ocultación de su participación en una empresa, los servicios jurídicos del Congreso determinaron que Cerdán tenía derecho a la prestación porque, al momento de abandonar su escaño, conservaba todos sus derechos parlamentarios.
Esta distinción es clave: Cerdán presentó su renuncia antes de ser suspendido, mientras que Ábalos ya se encontraba en esa situación cuando solicitó la indemnización. Por ello, su caso no es equiparable.
La Mesa del Congreso formalizará este martes la denegación de la petición de Ábalos, quien será sustituido en el escaño por la siguiente candidata en la lista del PSOE por la provincia de Valencia tras las elecciones de 2023. Mientras tanto, Ábalos ha anunciado su jubilación, alegando que se encuentra "privado de todo ingreso y protección social", una afirmación que contrasta con la posibilidad de acceder a una pensión pública, cuyo reconocimiento elimina, por ley, el derecho a percibir la indemnización parlamentaria.
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