El juez Calama frena el intento de Zapatero de sacar de la causa el informe de la UDEF sobre sus negocios en Bolivia
El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha rechazado la solicitud del expresidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, de excluir del llamado “caso Plus Ultra” el informe elaborado por la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF). El documento analiza una transferencia de 200.000 euros que el expresidente habría recibido a través de la sociedad peruana Focus Social Research SAC, dinero que la Policía Nacional relaciona con una supuesta mediación a favor del Grupo Gloria ante el Gobierno de Bolivia.

En el auto dictado este miércoles, del que ha tenido acceso El Independiente, el magistrado desmonta el argumento central de la defensa de Zapatero, la cual sostenía que el informe había sido elaborado de forma “prospectiva” y, por tanto, no debía incorporarse al procedimiento. Calama concluye que las transferencias aparecen de manera “natural” dentro del análisis de la documentación ya incorporada al expediente y que constituyen hechos “relevantes para la instrucción”. Por ello, mantiene el informe dentro del proceso y descarta su devolución a la unidad policial.
Fundamentación de la decisión judicial
El informe de la UDEF detalla un pago de 200.000 euros que, según la investigación policial, Zapatero habría percibido por mediar en favor del Grupo Gloria, conglomerado empresarial peruano cuya filial cementera mantiene un litigio millonario en Bolivia. La tesis de la Policía indica que el expresidente habría gestionado ante el presidente boliviano, Luis Arce, la intención de favorecer al grupo en dicho proceso judicial.
Para cobrar esa supuesta intermediación, Zapatero habría suscrito un contrato de asesoría con Focus Social Research SAC, entidad que los investigadores describen como una “empresa pantalla” destinada a ocultar el origen real de los fondos. La investigación policial identifica tres transferencias vinculadas al expresidente: una de 100.000 euros y dos de 50.000 euros, que forman el núcleo del informe impugnado.
La petición de exclusión, presentada el 25 de junio, argumentaba que el informe trataba “hechos ajenos” a los motivados inicialmente en la causa y que los pagos recibidos correspondían a actividades profesionales lícitas –conferencias, asesoramiento estratégico, mediación o consultoría internacional–. La defensa calificó el documento como una “tesis genérica” sin sustento que pretendía construir una supuesta organización criminal liderada por Zapatero.
Calama, sin embargo, se apoya en la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo, que delimita la diferencia entre una investigación prospectiva (iniciada sin hechos concretos) y la fase de instrucción, cuyo objetivo es determinar si existen indicios suficientes de delito. Según el magistrado, pretender que esos indicios deban estar plenamente definidos desde el inicio vaciaría de contenido la propia investigación judicial.
En relación con otro argumento de la defensa –que Focus Social Research SAC no formaba parte del “perímetro objetivo” de la investigación cuando se abrió el procedimiento–, el juez subraya que dicho perímetro no es estático ni cerrado. La UDEF actuó siempre bajo autorización judicial y el análisis de las transferencias surgió del examen de documentación legalmente obtenida en el marco de las diligencias ya abiertas.
“Que José Luis Rodríguez Zapatero participe en conferencias o reciba remuneraciones por asesoramiento no excluye que determinados pagos puedan tener una naturaleza distinta, y precisamente por eso deben ser analizados cuando aparecen en la documentación intervenida”, afirmó Calama.
En conclusión, el magistrado descarta que la instrucción se haya convertido en una investigación general sobre la actividad profesional del expresidente. El procedimiento, según él, “no se dirige a fiscalizar la vida de José Luis Rodríguez Zapatero, ni excede del marco judicialmente autorizado”. La aparición de nuevos indicios obliga al instructor a considerarlos y a determinar su posible relación con los hechos ya investigados, sin excluirlos por no haber sido previstos en el auto inicial de imputación.

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