El Supremo suspende el derecho a voto de los nacionalizados con la Ley de Nietos
El Tribunal Supremo ha acordado, de forma cautelar, suspender los efectos electorales de determinadas inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) vinculadas a la conocida como Ley de Nietos, tras estimar la solicitud presentada por Vox. La medida permanecerá vigente hasta que los consulados acrediten que los solicitantes son descendientes de exiliados durante la dictadura.

Alcance y carácter provisional de la decisión
El auto no anula la concesión de la nacionalidad española ni revoca las nacionalidades ya concedidas; se trata de una medida provisional que seguirá vigente hasta que el Supremo dicte sentencia sobre el fondo del recurso. La suspensión afecta únicamente a los efectos electorales de las altas en el CERA que se encuentren en trámite, mientras que los inscritos con anterioridad conservan su nacionalidad, aunque sus derechos de voto quedarán sin efecto para cualquier proceso electoral convocado mientras dure la medida cautelar.
La resolución se refiere a las inscripciones derivadas de la aplicación de la Ley de Memoria Democrática, popularmente denominada Ley de Nietos, que abrió la vía para que los descendientes de exiliados españoles pudieran obtener la nacionalidad. El Supremo ha establecido que las nuevas altas quedarán suspendidas una vez concluyan sus trámites, salvo que los consulados españoles en el extranjero emitan una certificación que acredite la condición de descendiente de exiliado sin aplicar la presunción establecida por la instrucción gubernamental.
En el texto del tribunal se lee: “No regirá la suspensión para las personas respecto de las cuales los encargos de los registros consulares expidan certificación acreditativa de su condición de nacidos fuera de España, de pre, madre, abuelo o abuela, que originariamente fueran españoles y que hubieran sufrido exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación sexual, sin haber aplicado la presunción de la instrucción”.
Desde el Partido Popular y Vox se acusa al Gobierno de Pedro Sánchez de “ingeniería electoral” al favorecer, a través de la Ley de Nietos, a un colectivo que podría influir en unas hipotéticas elecciones. La controversia surgió después de que Vox presentara un recurso, tras conocer que la Junta Electoral Central había resuelto que no podía acordar la no misión del voto por correo desde el exterior porque excedía sus competencias.
El fondo de la cuestión radica en que la normativa permite obtener la nacionalidad a los nacidos fuera de España cuyos padres, abuelos o abuelas fueran originariamente españoles y hubieran sufrido exilio por motivos políticos, ideológicos, de creencias o de orientación sexual. Una semana después de la aprobación de la ley, el Gobierno emitió una instrucción que presumía la condición de exilio para todos los españoles que abandonaron el país entre 1936 y 1955.
Antes de la decisión, la Fiscalía, la Abogacía del Estado y la representación jurídica de las Cortes se opusieron a la suspensión, argumentando que paralizar el censo podía vulnerar el derecho fundamental al sufragio activo de los ciudadanos cuya nacionalidad ya había sido reconocida. El debate jurídico, por tanto, enfrenta la garantía de que el CERA se constituya conforme a derecho con la protección del derecho al voto de los nuevos españoles en el exterior.
La suspensión cautelar no anticipa necesariamente el sentido de la sentencia definitiva, pero congela temporalmente los efectos electorales de las altas cuestionadas hasta que el Tribunal Supremo resuelva el litigio.
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