Las cartas de Zapatero a Arabia Saudí: ¿petición de ayuda o intento de condicionar la prueba?

El expresidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, ha declarado ante el juez que investiga el caso en la Audiencia Nacional que las joyas halladas por la Policía en su despacho eran un “obsequio” recibido del rey Abdullah II de Arabia Saudí durante la visita del monarca a Madrid en 2007.

Como prueba documental, la defensa ha remitido dos cartas enviadas por Zapatero a la Corte Real saudí en junio y agosto de 2023. Ambas misivas, redactadas en tres idiomas, solicitan la confirmación oficial del regalo y, al no recibir respuesta, el exmandatario propone al juez José Luis Calama que se tramite una comisión rogatoria para solicitar dicha certificación a las autoridades saudíes.

Contexto legal y procedimiento

Fuentes jurídicas consultadas por El Independiente indican que, aunque no existe impedimento para que la defensa se dirija directamente a una autoridad extranjera antes de que el juez ordene una comisión rogatoria, la práctica resulta poco habitual. La estrategia de enviar previamente las cartas y luego solicitar al tribunal que formule una petición oficial podría considerarse un intento de “preconfigurar” la prueba, según los expertos.

El juez Calama no está vinculado por el contenido de esas cartas; si decide iniciar la comisión rogatoria, podrá formular las preguntas que estime convenientes y requerir la documentación que considere necesaria. Sólo la respuesta oficial emitida por Arabia Saudí a través del canal judicial tendría valor probatorio pleno; una respuesta directa a Zapatero seguiría siendo un documento de parte.

El caso, conocido como “Plus Ultra”, se abrió el 12 de junio cuando el juez ordenó la apertura de una pieza separada para investigar posibles delitos contra la Hacienda Pública y de contrabando relacionados con el ajuar hallado por la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) durante el registro del despacho del exmandatario en la calle Ferraz. Cinco días después, Zapatero compareció ante la Audiencia Nacional y, en relación con las joyas, ejerció su derecho a no declarar, prometiendo aportar explicaciones en una semana o diez días.

Pasados casi cien días, el juez Calama, cansado de la dilación, utilizó el auto que encargó a la joyería Yanes el informe pericial definitivo para conceder a la defensa, encabezada por el penalista Víctor Moreno Catena, un plazo de tres días para presentar la documentación que tuvieran en su poder sobre las alhajas.

Puntos Clave
  • Zapatero afirma que las joyas halladas son un “obsequio” del rey Abdullah II de Arabia Saudí recibido en 2007
  • La defensa envió en junio y agosto de 2023 dos cartas a la Corte Real saudí solicitando la certific

La documentación aportada se limita a varios recortes de prensa sobre la visita del rey Abdullah a Madrid y a las dos cartas mencionadas. La primera, fechada el 16 de junio, solicita a la Corte Real saudí la confirmación del regalo, describiendo una colección de tres juegos de joyería con rubíes, esmeraldas y zafiros recibida en el Palacio de la Moncloa. La segunda, enviada el 12 de agosto, reitera la petición y propone que, en caso de no obtener respuesta, se solicite al tribunal competente la activación de una solicitud formal de cooperación judicial internacional.

Hasta la fecha, no existen precedentes de colaboración entre Arabia Saudí y la justicia española en materia penal, ni tratados de asistencia judicial mutua. Sólo hay un convenio de 2014 sobre cooperación en seguridad y lucha contra la delincuencia, que se circunscribe a la esfera policial y no a la judicial. En ausencia de un acuerdo específico, la vía es el principio de reciprocidad, que permite a los tribunales españoles solicitar diligencias a un país sin convenio y esperar una respuesta similar en caso de requerirse colaboración española.

Expertos advierten que la estrategia de la defensa podría buscar dilatar el procedimiento, pues la respuesta depende de la voluntad de las autoridades saudíes. De obtenerse la confirmación de que las joyas fueron un regalo de 2007, ambos delitos –contrabando y contra la Hacienda Pública– quedarían prescritos.

En el proceso penal español la carga de la prueba recae siempre sobre la acusación y, en su caso, sobre el juez instructor, no sobre el investigado, que goza de presunción de inocencia. Por ello, Zapatero no está obligado a probar su inocencia, aunque el juez le haya concedido un plazo para aportar documentación.

La defensa también ha cuestionado la tasación preliminar realizada por la joyería Ansorena, que valoró el conjunto de alhajas en 1,3 millones de euros, basándose en precios de mercado de junio de 2026. Los abogados argumentan que ese criterio no refleja el valor de las piezas en 2007.

Respecto al resto de los objetos intervenidos, la defensa sostiene que se trata de 67 piezas de diversa procedencia y valor, muchas de ellas objetos familiares, recuerdos y regalos de distintas épocas. Según su versión, solo el 6,8 % del valor total estimado por Ansorena corresponde a los tres juegos de joyería en cuestión.

El juez Calama, en su auto del lunes, confirmó que la elaboración del informe pericial definitivo corresponde a la joyería Yanes, con el apoyo técnico que requiera del Instituto Gemológico Español. Paralelamente, la defensa ha solicitado la recusación de dicha joyería, argumentando que su responsable afirmó en televisión que algunas piezas podrían alcanzar “un par de millones” de euros, lo que, según la defensa, compromete la imparcialidad del peritaje.

C
Carlos Mendoza Vargas Periodista

Licenciado en Comunicación Social con mención en Periodismo por la Universidad Central de Venezuela. Tiene 12 años de experiencia en cobertura de política nacional y conflictos sociales, con pasantías en medios internacionales como BBC Mundo. Especializado en periodismo de investigación y análisis político.

Mira tambien:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Tu puntuación: Útil

Subir