¿Qué opciones tiene ahora Daniel Sancho tras confirmarse la cadena perpetua?
El Tribunal Provincial de Samui ha confirmado la sentencia de primera instancia que condena a cadena perpetua a Daniel Sancho, ciudadano español acusado del asesinato premeditado del colombiano Edwin Arrieta.

Detalles del caso y recursos legales
La defensa de Sancho ha manifestado a la agencia EFE que no está “de acuerdo con la resolución” y que necesita analizarla una vez se haya completado la tramitación, mientras continúa trabajando en los “siguientes pasos que hay que dar”.
Tras la primera sentencia, ambas partes disponían de dos vías de recurso. La primera apelación ya fue agotada, y ahora sólo queda una vía judicial ordinaria: acudir al Tribunal Supremo de Tailandia.
En la apelación inicial, la defensa solicitó la celebración de una nueva audiencia o la repetición del juicio para presentar testigos adicionales, argumentando que la muerte de Arrieta habría sido producto de un accidente durante una pelea.
Por su parte, la familia de Edwin Arrieta –que interpuso su recurso en diciembre de 2024– pidió que la pena se elevara a la pena de muerte, considerando la “contundencia” de las pruebas, y que se aumentara la indemnización establecida en la sentencia de primera instancia, fijada en 4,42 millones de baht (aproximadamente 117 mil euros o 133,500 dólares).
El fallo de primera instancia condenó a Sancho a cadena perpetua, pese a que el delito fue calificado como “asesinato premeditado”, delito que en Tailandia conlleva la pena capital. El juez consideró atenuante la confesión inicial del español a la policía, lo que permitió reducir la condena.
Al tratarse de cadena perpetua, no existe la posibilidad de libertad condicional. Por ello, la defensa deberá luchar por la repetición del juicio o la reducción de la pena en la última apelación que le queda ante el Tribunal Supremo.
En caso de que el Tribunal Supremo mantenga la cadena perpetua, la sentencia se convertirá en firme, agotándose las vías judiciales ordinarias y quedando abiertas únicamente las vías extraordinarias de revisión.
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