El Supremo rechaza suspender el voto a los nacionalizados por la 'ley de nietos' que viven en España

El Tribunal Supremo ha rechazado la solicitud de suspender el derecho al voto de los nacionalizados por la denominada “ley de nietos” en las próximas elecciones del 29 N. La Sala de lo Contencioso‑Administrativo ha concedido a las partes tres días para presentar alegaciones antes de decidir si extiende la suspensión a los hijos e hijas de quienes obtuvieron la nacionalidad mediante dicha norma, que actualmente permanecen privados del sufragio.

En los últimos días, la Sala ha dictado dos providencias en respuesta a las peticiones formuladas por Justicia Europa los 27 y 28 de octubre, que no estaban cubiertas expresamente por los autos de 10 de septiembre y 12 de octubre, los cuales habían acordado y confirmado la suspensión cautelar del voto para los nacionalizados bajo la “ley de nietos”, salvo los que acrediten ser hijos o nietos de exiliados.

Resoluciones del Tribunal Supremo

En primer lugar, la Sala ha rechazado la solicitud de suspender el voto de los hijos de los nacionalizados mediante un procedimiento urgente y sin audiencia previa, como había pedido Justicia Europa. En su lugar, ha acordado tramitar la petición como medida cautelar, otorgando a las partes un plazo para presentar sus alegaciones antes de tomar una decisión definitiva, según informó EFE.

Puntos Clave
  • El Tribunal Supremo mantiene la suspensión cautelar del voto para los nacionalizados por

Justicia Europa había solicitado el 27 de octubre al alto tribunal la suspensión de los efectos electorales de todas las personas incorporadas al Centro de Residentes Ausentes (CERA) que hubieran adquirido la nacionalidad a través del Anexo III de la norma. La petición se basaba en la documentación aportada por la administración, que reveló la dimensión del supuesto, centrado en el Anexo III, que afecta a los hijos e hijas mayores de edad de los españoles a quienes se les reconoció la nacionalidad por la “ley de nietos”. Según Justicia Europa, a 31 de julio de 2026, justo antes del cierre del censo electoral, había 189 678 inscripciones que correspondían a este grupo.

En una segunda providencia, la Sala también ha rechazado extender la suspensión cautelar del derecho al voto a los nacionalizados por la “ley de nietos” que trasladaron su domicilio a España y forman parte del Censo Electoral Nacional (CEN), así como a sus hijos. El tribunal ha argumentado que “no resuelve sobre esta petición toda vez que se refiere a cuestiones que no forman parte del objeto de este recurso”. Por ello, la formación judicial ha presentado un escrito urgente ante la Junta Electoral Central para identificar y revisar a estas personas.

El Gobierno, por su parte, entregó este miércoles la lista solicitada por el Supremo, que incluye a 163 355 personas nacionalizadas por la “ley de nietos” cuyo derecho al voto está suspendido. De ese total, solo 901 podrán ejercer el voto el 29 N al acreditar que son hijos o nietos de exiliados españoles.

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Carlos Mendoza Vargas Periodista

Licenciado en Comunicación Social con mención en Periodismo por la Universidad Central de Venezuela. Tiene 12 años de experiencia en cobertura de política nacional y conflictos sociales, con pasantías en medios internacionales como BBC Mundo. Especializado en periodismo de investigación y análisis político.

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