Calama rectifica y estudiará la nulidad planteada por Zapatero contra el origen del 'caso Plus Ultra'
El magistrado de la Audiencia Nacional, José Luis Calama, ha revisto el auto mediante el cual había rechazado el estudio del incidente de nulidad presentado por José Luis Rodríguez Zapatero, al reconocer que la defensa entregó el escrito dentro del plazo legal. Con esta rectificación, el juez admite a trámite la nulidad solicitada por la representación del expresidente y se dispone a examinar las primeras resoluciones que dieron origen a la investigación, aunque delimita el alcance de la impugnación y descarta que el incidente sirva para cuestionar toda la instrucción del denominado “caso Plus Ultra”.

Inicialmente, Calama había inadmitido el incidente bajo el supuesto de que el plazo comenzaba el 25 de mayo, fecha en la que las partes tuvieron acceso al procedimiento a través de la plataforma Cloud. No obstante, el responsable del “caso Plus Ultra” ha confirmado que las diligencias no se incorporaron íntegramente hasta el 29 de mayo. Este retraso desplaza el cómputo del plazo y lleva al magistrado a concluir que el incidente de nulidad presentado el 25 de junio por Zapatero se interpusieron dentro del término legal.
Alcance y límites del auto
El reconocimiento de este error no implica que Calama otorgue la razón a Zapatero en el fondo de su pretensión. En el auto, al que ha tenido acceso El Independiente, el magistrado deja claro que la admisión a trámite del incidente no conlleva la revisión de toda la investigación, sino exclusivamente de aquellas resoluciones que, por la forma en que fueron notificadas, no pudieron ser recurridas en su momento mediante la vía ordinaria. “Esto no determina la misión del incidente en los términos pretendidos, sino exclusivamente su misión a trámite respecto de las resoluciones que no pudieron ser recurridas en forma”, subraya Calama.
En concreto, el juez estudará la nulidad de los ocho primeros autos que dieron origen al procedimiento, entre los que se encuentran:
- Apertura de la pieza separada en el entonces Juzgado de Instrucción nº 15 de Madrid.
- Incorporación de las diligencias de la Fiscalía Anticorrupción.
- Primeras entradas y registros.
- Inhibición a favor de la Audiencia Nacional.
- Reapertura de las diligencias previas.
Quedan excluidas del incidente las resoluciones posteriores, como las autorizaciones de los registros practicados en la sede del PSOE en Ferraz y en varias sociedades investigadas, el bloqueo parcial de las cuentas de Zapatero, o la apertura de la pieza separada por presuntos delitos contra la Hacienda Pública y contrabando. Según explica el magistrado, esas decisiones fueron notificadas formalmente a las partes y pudieron ser impugnadas mediante los cauces ordinarios, por lo que un incidente de nulidad no puede servir para reabrir ese debate procesal.
Aun así, Calama reconoce expresamente que una eventual declaración de nulidad de los autos iniciales podría producir efectos retroactivos sobre las actuaciones posteriores, incluidas las diligencias de investigación acordadas a partir de ellos.
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