Contra la manipulación: un comunicado que esquiva dos palabras

El censo de españoles residentes en el extranjero alcanzó, al 1 de julio de 2026, los 2 736 522 electores registrados. En las elecciones generales de 2023 la cifra era de 2 328 260, lo que supone un aumento de 408 262 personas, de los que 115 572 están inscritos en la provincia de Madrid y 43 439 en Barcelona. Este crecimiento no se explica únicamente por la aplicación de la llamada “ley de nietos”, sino que responde también a otras circunstancias que han ampliado el número de ciudadanos españoles en el exterior.

Contexto y evolución del censo de españoles en el exterior

La normativa original, recogida en la octava disposición adicional de la ley de nacionalidad, establecía que podían obtener la nacionalidad española los descendientes de personas que, “por causa del exilio, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad”. Era, por tanto, indispensable acreditar tanto el vínculo de parentesco como la pérdida de la nacionalidad originada en el exilio.

Sin embargo, la Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública modificó ese marco al separar ambas condiciones. La nueva interpretación permitió la inscripción de descendientes que no tenían que demostrar el exilio y, además, presumió como exiliados a todos los españoles que abandonaron el país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. La sustitución del “y que” de la ley por un punto y aparte en la instrucción generó un desajuste que ha sido objeto de controversia.

El recurso que llevó el caso al Tribunal Supremo surgió a raíz de la negativa de la Junta Electoral Central a supervisar las inscripciones en el censo, una actuación que la propia Junta dirige y controla. El Supremo, sin llegar a anular la instrucción ni a revocar nacionalidades, dictó una medida cautelar provisional que suspende ciertos efectos electorales mientras se examina la legitimidad de la negativa de la Junta.

La medida cautelar no es una suspensión indiscriminada. La Sala del Supremo diferencia entre los expedientes que acreditan el exilio tal y como lo exigía la ley y aquellos que se inscribieron gracias a las dos ampliaciones introducidas por la instrucción: la eliminación práctica del requisito del exilio y la presunción basada únicamente en la fecha de salida de España. En ambos casos la nacionalidad no ha sido anulada; la suspensión es temporal y podrá levantarse una vez se resuelva el fondo del asunto.

Los ciudadanos afectados son personas que, de buena fe, solicitaron la nacionalidad siguiendo las instrucciones del Ministerio de Justicia. Su confianza legítima en la actuación administrativa debe ser protegida, pero eso no implica que la interpretación ministerial sea intocable. La jurisprudencia exige que, cuando exista una sospecha razonable de ilegalidad, el tribunal valore la gravedad del perjuicio y garantice vías rápidas de revisión individual.

El comunicado de las juezas y jueces que intervienen en el caso omite tanto los datos del censo como la frase exacta de la ley que ha dado origen al litigio, lo que dificulta la comprensión del alcance de la controversia. Además, el texto no aborda la cuestión sustantiva de la interpretación de la disposición “y que”, centrando su argumentación en cuestiones procesales que, aunque relevantes, no resuelven la polémica sobre la legalidad de la instrucción.

En cuanto a la posible ilegalidad de la instrucción, el hecho de que dentro de la propia Junta Electoral existieran opiniones divergentes no basta para desestimar la pretensión de los recurrentes. La mayoría de los miembros de la Junta consideró que la instrucción contenía disposiciones contrarias a la ley, pero el desacuerdo recayó en quién tenía competencia para actuar, no en la existencia de un supuesto “fuego” jurídico.

La cronología de los hechos refuerza la percepción de irregularidad. El 18 de octubre de 2022 la directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago, aseguró por escrito a las asociaciones de descendientes que la futura instrucción se ajustaría al texto aprobado por el Senado. La ley se publicó el 20 de octubre en el Boletín Oficial del Estado y, apenas cinco días después, el 25 de octubre, la directora firmó una instrucción de dieciocho páginas que, según los propios reclamantes, no obedecía al texto legislado.

En resumen, el Tribunal Supremo ha adoptado una medida cautelar provisional para evitar que la posible ilegalidad de la instrucción produzca efectos definitivos en el censo y, por ende, en el derecho de voto de miles de ciudadanos. La controversia sigue abierta en cuanto a la interpretación de la normativa de nacionalidad y a la legitimidad de la actuación administrativa que ha ampliado el censo de españoles en el exterior. La resolución definitiva del fondo será determinante para esclarecer el alcance de la “ley de nietos” y garantizar la seguridad jurídica de los afectados.

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