El DAO justifica ante Pedraz las sanciones a la UCO pese a que el Supremo le frenó una investigación: "La vía judicial prevalece a la disciplinaria"

El Director Adjunto Operativo (DAO) de la Guardia Civil, Manuel Llamas, ha defendido ante el juez Santiago Pedraz que los agentes de la Unidad Central Operativa (UCO) siguen sujetos al régimen disciplinario del Instituto Armo, aun cuando desempeñen funciones de Policía Judicial. Su alegato se apoya en un precedente interno a la causa, en el que el magistrado del Tribunal Supremo Leopoldo Puente, en mayo de 2025, rechazó una solicitud de información reservada impulsada por la cúpula de la Guardia Civil, lo que llevó al archivo de las actuaciones sin que se practicara ninguna diligencia.

El contraste entre ambos conceptos quedó patente tras la documentación aportada por Llamas a Pedraz. En su escrito, el DAO argumenta que la dependencia funcional de los agentes respecto a jueces y fiscales no excluye la potestad disciplinaria de sus superiores, de modo que la condición de Policía Judicial no los sitúa fuera del marco normativo interno de la Guardia Civil.

El límite de la potestad disciplinaria frente a la autoridad judicial

El episodio de mayo de 2025 muestra que dicha potestad no puede ejercerse contra la autoridad judicial que dirige una investigación. Según fuentes consultadas por El Independiente, el principio que debe regir es: «La vía judicial prevalece sobre la disciplinaria». Cuando una actuación interna pueda interferir en una investigación penal, debe suspenderse la medida disciplinaria que la comprometa.

El antecedente, documentado por la UCO en un informe, se originó tras la orden de elaborar una información reservada sobre la filtración de mensajes de WhatsApp entre el entonces ministro José Luis Ábalos y el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. La investigación buscaba esclarecer el origen de esas filtraciones y coincidió con otras pesquisas judiciales sensibles que la UCO llevaba a cabo contra el Ejecutivo.

Según la documentación incorporada al proceso, el general que instruyó la información reservada se reunió con altos responsables policiales para transmitir su intención de notificar a los magistrados que dirigían las investigaciones. El jefe de la UCO le desaconsejó hacerlo, al considerar que los agentes, al actuar como Policía Judicial, debían rendir cuentas exclusivamente ante el juez o fiscal competente, no ante otros órganos.

Sin embargo, el instructor ya había establecido contacto con los magistrados. Leopoldo Puente, al conocer la solicitud, respondió de forma tajante: su rechazo condujo al archivo de la información reservada sin que se practicara ninguna diligencia. La decisión evidenció el límite de la actuación disciplinaria interna cuando esta afecta a un proceso judicial, ya que la autoridad judicial, no la administrativa, determinó el desenlace.

Puntos Clave
  • El DAO Manuel Llamas argumentó que los agentes de la UCO continúan sujetos al régimen disciplinario del Instituto Armo aun cuando ejerzan funciones de Policía Judicial
  • Cita un precedente

En el escrito dirigido a Pedraz, Llamas sostiene que la condición de Policía Judicial no exime a los agentes de la UCO del régimen disciplinario del Instituto Armo. La normativa legal obliga a distinguir dos ámbitos: por un lado, los investigadores pertenecen orgánicamente al Instituto Armo; por otro, cuando intervienen en una causa penal concreta, dependen funcionalmente del juez, tribunal o fiscal que dirige la investigación.

La Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, recoge esta doble relación en su artículo 31. Por su parte, el Real Decreto 769/1987, que regula la Policía Judicial, desarrolla la dependencia funcional de la autoridad judicial y fiscal en su artículo 11, señalando que las instrucciones de los superiores policiales no pueden contravenir las órdenes dictadas por el juez o fiscal.

Además, la normativa incluye una garantía específica: los agentes de Policía Judicial no pueden ser retirados de una investigación concreta hasta que ésta finalice, salvo decisión o autorización expresa de la autoridad judicial o fiscal competente. Esta regla busca impedir que decisiones de la jerarquía policial interfieran en el desarrollo de diligencias bajo dirección judicial.

Así, el régimen disciplinario no desaparece cuando un guardia civil ejerce funciones de Policía Judicial, pero tampoco puede interpretarse como una autorización para que los mandos policiales intervengan sin límites en el trabajo de una unidad que actúa por encargo judicial. El artículo 17 del Real Decreto 769/1987 establece la relación entre la autoridad judicial y la potestad disciplinaria, permitiendo que jueces, tribunales y fiscales insten actuaciones disciplinarias cuando la conducta de un funcionario lo justifique y preve su intervención cuando los hechos estén directamente vinculados a la investigación.

Llamas remitió su escrito a Pedraz en respuesta a un requerimiento judicial dentro de la causa que investiga una supuesta trama de influencias y actuaciones destinadas a obstaculizar investigaciones policiales y judiciales. El magistrado había solicitado aclaraciones sobre diversas actuaciones de la Guardia Civil y su posible relación con investigaciones en curso.

El DAO defiende que la estructura jerárquica del cuerpo mantiene sus competencias disciplinarias sobre los agentes de la UCO. No obstante, el precedente de Puente obliga a reconocer que la dirección de las investigaciones penales corresponde a jueces y fiscales competentes, y que las actuaciones internas no pueden convertirse en un medio para interferir en ellas.

La información reservada de mayo de 2025 no equivale a los expedientes disciplinarios que ahora se analizan ante Pedraz, y el archivo de aquella actuación no implica la anulación automática de los procesos actuales. Sin embargo, ambos hechos se conectan en el debate sobre el alcance de la potestad de los mandos de la Guardia Civil cuando sus agentes participan en investigaciones judiciales.

C
Carlos Mendoza Vargas Periodista

Licenciado en Comunicación Social con mención en Periodismo por la Universidad Central de Venezuela. Tiene 12 años de experiencia en cobertura de política nacional y conflictos sociales, con pasantías en medios internacionales como BBC Mundo. Especializado en periodismo de investigación y análisis político.

Mira tambien:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Tu puntuación: Útil

Subir