Elecciones generales 2026: ¿Se podrá votar el 29-N con el DNI digital?

Las próximas elecciones generales, previstas para el 29 de noviembre de 2026, reavivan un debate que lleva tiempo rondando el ámbito electoral: la posibilidad de votar utilizando el DNI digital desde el móvil. El documento electrónico ya está en funcionamiento en España y permite acreditar la identidad en diversas situaciones, pero su aplicación al proceso de voto sigue generando incertidumbre.

El DNI digital es una versión electrónica del documento de identidad que se almacena en el teléfono mediante la aplicación oficial MiDNI. Su objetivo es facilitar a los ciudadanos la acreditación de su identidad sin necesidad de portar el documento físico. La app muestra los datos necesarios según el uso que se le quiera dar y permite generar una acreditación digital que puede ser utilizada en diferentes trámites.

Situación del DNI digital en las elecciones del 29N

La Junta Electoral Central (JEC) se pronunció inicialmente a favor de aceptar el DNI digital como medio de identificación en la votación, pero en marzo de 2026 revocó esa posición tras la solicitud del Partido Popular, que exigía mayores garantías en el sistema de verificación de identidad. Desde entonces, la JEC mantiene que el DNI digital no será admitido en las urnas, salvo que modifique nuevamente su criterio.

Puntos Clave
  • Elecciones generales 29‑N 2026 reavivan el debate sobre el uso del DNI digital para votar
  • La Junta Electoral Central aprobó inicialmente, pero revocó en marzo 2026 la aceptación del DNI digital tras la solicitud del PP, manteniéndolo fuera de las urnas
  • La app MiDNI indica que el voto es un uso posible, lo que genera confusión, aunque esa mención no equivale a autorización oficial
  • Según la LOREG, solo se admit

En la página oficial de la aplicación MiDNI se incluye entre los usos posibles el ejercicio del derecho al voto, lo que ha llevado a muchos electores a creer que basta con tener la app instalada para poder votar. Sin embargo, esa mención no implica que las mesas electorales acepten el documento electrónico como prueba de identidad.

De acuerdo con la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), los votantes deben acreditarse ante la mesa electoral mediante un documento oficial con fotografía. Los documentos aceptados son el DNI, el pasaporte y el permiso de conducir, siempre que contengan una fotografía del titular. Estos documentos permiten a los miembros de la mesa comprobar que la persona que acude a votar coincide con la inscrita en el censo electoral.

En resumen, para ejercer el derecho al voto el 29 de noviembre será necesario acudir a la mesa con alguno de los documentos oficiales mencionados y no basta con la aplicación MiDNI o con el DNI digital.

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Carlos Mendoza Vargas Periodista

Licenciado en Comunicación Social con mención en Periodismo por la Universidad Central de Venezuela. Tiene 12 años de experiencia en cobertura de política nacional y conflictos sociales, con pasantías en medios internacionales como BBC Mundo. Especializado en periodismo de investigación y análisis político.

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