Entra en vigor la jornada de 35 horas para funcionarios del Estado: quiénes se benefician, excluidos y cómo queda el horario

La jornada laboral de 35 horas semanales para la Administración General del Estado (AGE) entra en vigor a partir de este mes. Los distintos departamentos, organismos y entes dispondrán de un plazo de 30 días para adaptar sus calendarios y los sistemas de control horario a la nueva normativa.

Ámbito de aplicación

La medida afecta exclusivamente a la AGE, beneficiando a unas 250.000 personas según los cálculos de los sindicatos. Dentro del sector público, la reducción de la jornada se aplicará a:

  • Trabajadores destinados a instituciones y establecimientos penitenciarios.
  • Personal de centros sanitarios.
  • Empleados que prestan servicios en centros docentes o de apoyo a la docencia.

En todos estos casos, la adaptación deberá respetar las regulaciones específicas derivadas del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleo Público (TREBEP) y los ámbitos de negociación correspondientes.

La jornada de 35 horas equivale a 1.533 horas al año. El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha detallado la distribución horaria a lo largo de la semana.

Para los empleados con jornada “de mañana”, el horario fijo será de 9:00 a 14:00 de lunes a viernes. El tiempo restante se podrá cumplir de forma flexible entre 7:00‑9:00 (lunes‑viernes) y entre 14:00‑18:00 (lunes‑jueves), y entre 14:30‑15:30 los viernes.

En el caso de jornadas combinadas de mañana y tarde, la jornada comenzará a las 9:00 y se extenderá hasta las 16:30, con una pausa mínima de media hora para la comida que no se contabiliza como tiempo de trabajo. Los viernes, el horario será de 9:00 a 14:30, salvo para el personal de oficinas de atención al público, cuyo régimen tiene normativa especial.

Puntos Clave
  • La jornada de 35 horas semanales para la Administración General del Estado entra en vigor este mes, con un plazo de 30 días para que departamentos y organismos adapten sus calendarios y sistemas de control horario
  • Beneficiará a unas 250 000 personas del sector público, concretamente a trabajadores de instituciones penitenciarias, personal de centros sanitarios y empleados en centros docentes o de apoyo a la docencia
  • El horario fijo para la jornada “de mañana” será de 9:00 a 14:00 de lunes a viernes, pudiendo completar el resto de horas de forma flexible en franjas de 7:00‑9:00 y 14:00‑18:00 (lunes‑jueves) y 14:30‑15:30 los viernes
  • En jornadas combinadas (mañana‑tarde) el día empezará a las 9:00 y terminará a las 16:30 con media hora de pausa, mientras que los viernes el horario será de 9:00 a 14:30, salvo para el personal de atención al público, que tiene normativa especial.

El resto de las horas necesarias para completar las 35 (o 37,5 en regímenes de dedicación especial) se podrán cubrir de forma flexible entre 7:00‑9:00 (lunes‑viernes) y entre 16:30‑18:00 (lunes‑jueves), y entre 14:30‑15:30 los viernes.

Los empleados con jornada “de tarde” trabajarán de 15:00 a 20:00 de lunes a viernes. Las horas complementarias se podrán cumplir entre 13:00‑15:00 y entre 20:00‑22:00, también de forma flexible.

Los calendarios laborales podrán establecer límites horarios máximos y mínimos adicionales para asegurar que se alcancen las horas requeridas en cada modalidad, y podrán ajustarse a los horarios de apertura al público de determinadas oficinas y servicios.

Los trabajadores que inicien la nueva jornada en las próximas semanas dispondrán de una pausa de 30 minutos, la cual se contabilizará como tiempo de trabajo efectivo.

En los regímenes de dedicación especial la jornada será de 37,5 horas semanales, sin perjuicio de ampliaciones puntuales por necesidades del servicio.

Entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive, se aplicará la jornada intensiva de verano. Durante este periodo, la jornada intensiva consistirá en 6,5 horas continuas, desarrolladas de 8:00 a 15:00 de lunes a viernes para la mayor parte del personal. Quienes trabajen exclusivamente por la tarde cumplirán sus 6,5 horas entre 14:30 y 21:30.

Los empleados de entidades locales, otras administraciones, el personal militar de las Fuerzas Armadas y el de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado quedan excluidos de la medida, tal y como especifica la resolución publicada en el BOE.

C
Carlos Mendoza Vargas Periodista

Licenciado en Comunicación Social con mención en Periodismo por la Universidad Central de Venezuela. Tiene 12 años de experiencia en cobertura de política nacional y conflictos sociales, con pasantías en medios internacionales como BBC Mundo. Especializado en periodismo de investigación y análisis político.

Mira tambien:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Tu puntuación: Útil

Subir