La Audiencia de Madrid suspende la entrada en prisión del 'Pequeño Nicolás'

La Audiencia Provincial de Madrid ha acordado suspender la entrada en prisión de Francisco Nicolás Gómez, conocido como “el Pequeño Nicolás”. El acuerdo está supeditado a que el joven no cometa ningún delito durante los próximos cuatro años y a que abone una multa de 1 800 euros, que podrá pagar mediante una cuota diaria de seis euros durante diez meses.

Índice

Antecedentes y sentencia

El “Pequeño Nicolás” fue condenado el 3 de marzo por la Audiencia de Madrid por los delitos de revelación de secretos y cohecho activo. El Tribunal Supremo confirmó la sentencia el 26 de marzo, aunque la Sala de lo Penal redujo la pena a siete meses y quince días de prisión por el delito de revelación de secretos y a un año y medio por el de cohecho activo. Según el auto al que ha tenido acceso este medio, los hechos se produjeron entre septiembre y octubre de 2014 y constituyen la tercera condena del joven.

Puntos Clave
  • La Audiencia Provincial de Madrid suspendió la entrada en prisión de Francisco Nicolás Gómez, “el Pequeño Nicolás”, siempre que no cometa ningún delito en los próximos cuatro años
  • Debe abonar una multa total de 1 800 euros, pagada en cuotas diarias de seis euros durante diez meses
  • Fue condenado por revelación de secretos y cohecho activo, con penas reducidas a siete meses y quince días y a un año y medio, respectivamente, en su tercera conden

Al no superar las penas confirmadas por el Supremo los dos años de prisión, la Audiencia Provincial consideró procedente la suspensión del cumplimiento de la pena, tal como lo prevé el Código Penal para condenas de hasta dos años cuando se estima que su ejecución no es necesaria para evitar la comisión de nuevos delitos.

Condiciones de la suspensión

La Audiencia de Madrid suspende la entrada en prisión del 'Pequeño Nicolás'
  • No cometer ningún delito en los próximos cuatro años.
  • Abonar una multa total de 1 800 euros, pagada en cuotas diarias de seis euros durante diez meses.

Los magistrados también señalaron que no consta que el penado haya cometido delitos después de la sentencia y que ya ha satisfecho la multa impuesta en la condena anterior, que consistía en una sanción de seis meses con una cuota diaria de diez euros.

C
Carlos Mendoza Vargas Periodista

Licenciado en Comunicación Social con mención en Periodismo por la Universidad Central de Venezuela. Tiene 12 años de experiencia en cobertura de política nacional y conflictos sociales, con pasantías en medios internacionales como BBC Mundo. Especializado en periodismo de investigación y análisis político.

Mira tambien:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Tu puntuación: Útil

Subir