La Audiencia Nacional anula la absolución de la actriz Ana Duato por fraude fiscal

La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha anulado la sentencia que, en julio, absolvió a la actriz Ana Duato y al productor Miguel Ángel Bernardeu en el conocido «caso Nummaria», y ha ordenado la celebración de un nuevo juicio con un tribunal distinto.

Motivación de la anulación y consecuencias para los acusados

En una resolución de 389 páginas, la Sala de Apelación redujo en dos años la pena del asesor fiscal y propietario del despacho Nummaria, Fernando Peña, cuya condena pasa de 80 a 78 años de prisión al considerar que uno de los delitos fiscales por los que fue condenado está prescrito y al disminuir algunas de las cuotas defraudadas en determinados delitos cometidos por sus clientes. Asimismo, se dispone que el proceso contra Peña debe repetirse, aunque únicamente en la parte que constituye cooperador necesario de los hechos por los que fueron acusados Duato y Bernardeu.

El Tribunal estimó íntegramente el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado, en representación de la Agencia Tributaria, contra la sentencia de la Sección Segunda que había absuelto a Duato y Bernardeu del delito de defraudación del IRPF (años 2010‑2012 para ella y 2011 para él). La Sala señaló que la resolución recurrida no justificó ni motivó, de forma lógica y razonada, la absolución de los acusados.

Puntos Clave
  • La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional anuló la sentencia que había absolvido a Ana Duato y a Miguel Ángel Bernardeu en el caso Nummaria y ordenó un nuevo juicio con tribunal distinto
  • Se redujo la condena del asesor fiscal Fernando Peña de 80 a 78 años, al considerar prescrito uno de los delitos y disminuir algunas cuotas defraudadas
  • El tribunal estimó el recurso del Abogado del Estado y concluyó que la sentencia de primera instancia no justificó ni motivó la ausencia de fraude ni ocultación en los ingresos de Duato
  • Se recordó la jurisprudencia del Tribunal Supremo que indica que para el delito de defraudación tributaria no es necesario poseer conocimientos técnicos especializados.

En concreto, la Sala constató que la sentencia de primera instancia no explicó jurídicamente por qué no existió fraude ni ocultación, pese a que los ingresos percibidos por Duato a través de una sociedad instrumental creada con la ayuda de Fernando Peña dieron lugar a cuotas del IRPF considerablemente inferiores a las que correspondían. Tampoco se consideró suficiente la referencia a la supuesta falta de conocimientos fiscales de la actriz.

La Audiencia recordó la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que establece que para el delito de defraudación tributaria no se requiere un conocimiento técnico especializado, sino el nivel de un «ciudadano medio». Por tanto, la condición de actriz y la ausencia de formación fiscal no pueden ser excusa para excluir el dolo tributario.

El recurso también señaló que la sentencia de primera instancia omitió analizar adecuadamente la participación directa de Duato en la constitución de sociedades instrumentales, en la firma de contratos de cesión de imagen y en la percepción de rendimientos a través de esas estructuras, lo que constituye indicio claro de conocimiento del fraude.

En virtud de lo anterior, la Sala de Apelación determinó que la motivación de la absolución no cumple con los requisitos de razonabilidad exigidos por el Derecho, y, por tanto, procede la revocación de la decisión y la orden de un nuevo juicio contra Ana Duato y Miguel Ángel Bernardeu.

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Carlos Mendoza Vargas Periodista

Licenciado en Comunicación Social con mención en Periodismo por la Universidad Central de Venezuela. Tiene 12 años de experiencia en cobertura de política nacional y conflictos sociales, con pasantías en medios internacionales como BBC Mundo. Especializado en periodismo de investigación y análisis político.

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