La Audiencia Nacional frena la ampliación de la causa contra Sidenor por ventas de acero a distintos países

La Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional ha estimado el recurso presentado por José Antonio Jainaga, presidente de Sidenor, y ha anulado la resolución del magistrado Francisco de Jorge de 2 de marzo que había ampliado la instrucción contra la compañía vasca. Con la nueva decisión, la ampliación de la causa a supuestas operaciones de venta de acero a otros países queda sin efecto y sin valor jurídico.

La investigación original se centraba en la denuncia de contrabando y presunta complicidad en un delito de lesa humanidad por la venta de acero a Israel. Esa acusación de lesa humanidad ha decaído, pero la autoridad judicial había ordenado, tras el hallazgo accidental de documentos en el registro de la planta de Basauri, la extensión de la instrucción para examinar otras posibles exportaciones de acero destinadas a la fabricación de armamento.

Fundamentos de la revocación

La Sala de Apelaciones consideró que la medida de registro y ampliación de la investigación no estaba suficientemente justificada. Según el tribunal, para autorizar una diligencia de este tipo es necesario contar con “sospechas fundadas” y con indicios claros de que se está cometiendo o se ha cometido un delito concreto, algo que no se acreditó en este caso.

Además, el tribunal señaló que la medida vulnera el equilibrio entre la limitación de derechos fundamentales y la ventaja investigativa, al resultar desproporcionada y no existir alternativas menos gravosas. La práctica de una diligencia tecnológica debe especificar el delito investigado, los sujetos sospechosos y los elementos identificadores, evitando investigaciones prospectivas o genéricas. En el caso de Sidenor, la Sala observó que la investigación se basaba en cuatro exportaciones de acero realizadas entre agosto 2024 y julio 2025, lo que suponía un riesgo de indagación indiscriminada.

El magistrado de la Audiencia Nacional recordó que la documentación obtenida en la “entrada y registro” del 9 de febrero había sido declarada nula por irregularidades y que, hasta la fecha, no se había demostrado conducta delictiva alguna por parte de la empresa. Por tanto, la ampliación de la instrucción resultó improcedente.

El presidente de Sidenor, José Antonio Jainaga, había alegado que la normativa que regula la exportación de materiales de doble uso (Real Decreto 679/2014 y Reglamento Europeo 821/2021) no exigía autorización para las operaciones en cuestión y que la interpretación del juez instructor había sido errónea. Jainaga también cuestionó la autenticidad y la relevancia del documento que había motivado la ampliación, argumentando que ninguna de las empresas señaladas era firmante, emisora ni destinataria del mismo, y que su actividad era mayormente ajena al sector militar.

En consecuencia, la Sala de Apelaciones revocó el auto del 2 de marzo y dejó sin efecto la ampliación de la investigación. Contra esta resolución no cabe recurso ordinario.

Mira tambien:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Tu puntuación: Útil

Subir