La justicia europea dictará sentencia sobre la amnistía el 16 de julio
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitirá el próximo 16 de julio la sentencia que analizará la ley de amnistía aprobada por el Gobierno español. La decisión se centrará en dos cuestiones principales: si los gastos generados por el proceso independentista catalán (el “procés”) supusieron un riesgo para los intereses financieros de la UE y si la llamada “ley del olvido” respecto a los delitos de terrorismo es compatible con el ordenamiento comunitario.

El Servicio de Prensa del TJUE informó este viernes que la Sala de Justicia resolverá las preguntas prejudiciales formuladas por el Tribunal de Cuentas y la Audiencia Nacional. Estas preguntas abordan la responsabilidad contable de los expresidentes catalanes Carles Puigdemont y Artur Mas, así como la acusación de terrorismo contra doce miembros de los Comités de Defensa de la República (CDR). La sentencia también será determinante para el Tribunal Constitucional español, que debe pronunciarse sobre el recurso de amparo presentado por Puigdemont contra la decisión del Tribunal Supremo de no conceder la amnistía por malversación, un asunto clave para su posible regreso a España.
Puntos clave de la opinión del Fiscal General Dean Spielmann
El 13 de noviembre, el Abogado General del TJUE, Dean Spielmann, emitió una opinión preliminar que avala los aspectos esenciales de la ley de amnistía. Sus conclusiones principales son las siguientes:
- Los gastos del “procés” no perjudican las finanzas de la Unión Europea y, por tanto, la amnistía no vulnera el interés financiero comunitario.
- Rechaza la interpretación del Tribunal de Cuentas (y del Tribunal Supremo) que sostiene que la secesión catalana habría reducido la Renta Nacional Bruta de España y, con ello, su contribución al presupuesto de la UE.
- Argumenta que, siguiendo la misma lógica, la salida del Reino Unido de la UE en 2020 también debería considerarse ilegal, lo que evidentemente no es el caso.
- Afirma que no existe un vínculo directo entre los gastos del “procés” y los fondos del presupuesto comunitario, al no haberse presentado pruebas de que se hayan usado recursos de la UE para financiar la independencia catalña.
- Desestima la calificación de la “ley del olvido” como una “auto‑amnistía”, señalando que su objetivo es responder a una situación excepcional y promover la normalización institucional y la reconciliación, no proteger a un régimen político ni a sus representantes.
- Considera que la amnistía no contraviene la directiva europea de lucha contra el terrorismo, puesto que solo supone una desactivación parcial y temporal de sus efectos, extinguiendo la responsabilidad penal por ciertos hechos limitados en tiempo y alcance.
- Confirma que la medida cumple con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y excluye expresamente los delitos que constituyan graves violaciones de derechos humanos, como los atentados contra la vida y la integridad física.
Sin embargo, el Abogado General también señaló una posible incompatibilidad con el derecho a la tutela judicial efectiva respecto al plazo de dos meses que la ley concede a los jueces para decidir su aplicación. Este aspecto procedural será objeto de debate, aunque la opinión de Spielmann no es vinculante, suele anticipar la posición del TJUE en sus fallos finales.
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