Por qué un inspector jefe de Policía Nacional de Murcia tiene que cobrar igual que uno de Madrid o Barcelona
La Sala de lo Contencioso‑Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) ha fallado a favor de un inspector del Cuerpo Nacional de Policía destinado en la comunidad, reconociendo su derecho a percibir el mismo complemento específico singular que reciben sus colegas que ocupan idéntico puesto en jefaturas con mayor retribución, como las de Madrid o Barcelona.
El funcionario desempeña el cargo de jefe de Grupo Operativo desde 2015, pero hasta la fecha cobraba un complemento salarial inferior al de otros agentes con la misma denominación en el catálogo policial. Según la sentencia, la diferencia superaba los 1 500 euros anuales en determinados períodos, en comparación con la plantilla asignada a Madrid.
Fundamentos del fallo
El tribunal ha considerado que esta disparidad vulnera el principio de igualdad ante la ley recogido en la Constitución, al no existir una justificación objetiva y probada que explique por qué en algunos territorios se percibe una cuantía sustancialmente mayor. La resolución subraya que se trata de puestos con “idéntica denominación, requisitos de desempeño, funciones y responsabilidades”, por lo que no resulta razonable mantener diferencias retributivas sin evidencia concreta.
Durante el procedimiento, la Abogacía del Estado intentó justificar la brecha salarial alegando factores demográficos, territoriales y de conflictividad. Los magistrados desestimaron estos argumentos por carecer de pruebas concretas que respaldaran la diferenciación salarial.
Para reforzar su posición, la sentencia destaca que Murcia es la séptima ciudad más poblada de España, lo que contradice la ausencia de datos que sustenten una menor conflictividad social en la región.
El TSJMU también ha señalado que la decisión se mantiene en consonancia con sentencias previas del propio tribunal sobre la misma cuestión, como las resoluciones 204 y 570 de 2024 y la más reciente, 122/2026.
En consecuencia, el tribunal estima íntegramente el recurso presentado por el inspector para los periodos no prescritos, obligando a la administración a abonar, al menos, las mismas retribuciones complementarias que perciben los puestos equivalentes mejor remunerados del Cuerpo Nacional de Policía. La resolución aún no es firme, por lo que la administración tiene la posibilidad de interponer un recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso‑Administrativo del Tribunal Supremo, siempre que se justifique interés casacional.
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