Qué censo se utilizará en las elecciones del 29N y cómo afecta a los nuevos españoles por la 'Ley de Nietos'
La convocatoria de elecciones generales para el 29 de noviembre ha reavivado el debate sobre el censo electoral y la incorporación de ciudadanos españoles a través de la llamada “Ley de Nietos”. Según la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), el censo de referencia se cierra el primer día del segundo mes anterior a la convocatoria; en este caso, el Instituto Nacional de Estadística (INE) lo cerró el 1 de agosto.
No obstante, el hecho de aparecer en ese censo no garantiza automáticamente el derecho a voto. El Tribunal Supremo, el 8 de septiembre, dictó una suspensión cautelar de los efectos electorales de determinadas inscripciones realizadas bajo la “Ley de Nietos”, salvo para aquellos que hayan acreditado que su antepasado sufrió exilio.
Implicaciones y pasos a seguir
Esta decisión judicial genera una contradicción: el censo utilizado como referencia es el de agosto, pero la resolución del Supremo, adoptada posteriormente, afecta a parte de los registrados en dicho censo. La incertidumbre recae sobre quiénes de los inscritos podrán ejercer el voto el 29 de noviembre.
El Supremo ha puesto en manos de los consulados la tarea de proporcionar la información necesaria para diferenciar a los solicitantes que pueden demostrar el exilio de sus antepasados de los que no pueden. Sin embargo, según informa Onda Cero, el tribunal reconoce que resulta materialmente imposible que los consulados revisen alrededor de 200.000 expedientes en los próximos meses.
Ante esta imposibilidad, el tribunal deberá pronunciarse sobre la petición presentada por la organización Iustitia Europa, la cual solicita que se aclare la composición del censo antes de la jornada electoral.
En el programa “Por fin” de Onda Cero, Ignacio Varela reiteró que el censo que regirá las elecciones es el cerrado el 1 de agosto por el INE, sin margen de modificación: “En estas elecciones se va a utilizar el censo que cerró el Instituto Nacional de Estadística el 1 de agosto, punto y final”. Por tanto, la cuestión pendiente es que el Supremo aclare qué personas afectadas por la suspensión cautelar conservarán efectivamente su derecho a voto.
Mientras tanto, la incertidumbre se mantiene y los partidos políticos y ciudadanos esperan una resolución que permita definir con claridad quiénes podrán participar en la votación del 29N.
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