Si tengo caducado el DNI, ¿puedo votar en las elecciones de Andalucía 2026?

Este domingo 17 de mayo los andaluces se dirigirán a las urnas para elegir al nuevo presidente autonómico. Para ejercer el voto es necesario estar inscrito en el censo electoral y presentar el Documento Nacional de Identidad (DNI). A continuación, resolvemos las dudas más frecuentes sobre la documentación aceptada.

Índice

¿Se puede votar con el DNI caducado?

Sí. Si el elector llega al colegio electoral con el DNI cuyo plazo de validez ha expirado, podrá votar siempre que presente el documento original y no una fotocopia. Es importante que los votantes, especialmente los mayores, recuerden llevar el DNI físico, ya que las copias no son válidas.

Documentos electrónicos y aplicaciones

Si tengo caducado el DNI, ¿puedo votar en las elecciones de Andalucía 2026?
  • DNI digital: tras el intento fallido de su implantación, la Junta Electoral, mediante el Acuerdo 94/2026 del 26 de marzo, suspendió la eficacia de los acuerdos anteriores que permitían su uso. Por tanto, el DNI digital no será aceptado en las elecciones de Andalucía.
  • Aplicación miDGT (carnet de conducir digital): aunque el acuerdo de la Junta Electoral Central del 16 de febrero de 2023 reconocía el carnet de conducir en la app miDGT como medio válido de identificación, la suspensión mencionada también afecta a esta herramienta. No podrá utilizarse para acreditar la identidad del votante.

La medida se adoptó con el objetivo de “asegurar al máximo la confianza de los ciudadanos en el sistema electoral”.

Puntos Clave
  • Se puede votar con el DNI caducado siempre que se presente el documento original y no una fotocopia
  • El DNI digital y la aplicación miDGT no serán aceptados como medio de identificación en las elecciones de Andalucía 2026
  • Es requisito estar inscrito en el censo electoral para poder ejercer el voto
  • Si la mesa electoral duda de la identidad del elector, decide por mayoría y puede consultar al presidente de la Junta Electoral de Zona según

Procedimiento cuando la mesa electoral duda de la identidad

Según el artículo 81 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, si los miembros de la mesa tienen dudas sobre la identidad del elector, aun después de presentar los documentos, deben decidir por mayoría si aceptan o rechazan el voto. En caso de incertidumbre, pueden:

  • Llamar al presidente de la Junta Electoral de Zona para recibir orientación.
  • <liSolicitar al votante que aporte otro documento oficial de identificación.

  • Invitar al elector a volver en otro momento con la documentación correcta.

Votar con una identidad falsa o suplantar a otra persona constituye un delito penal. Los miembros de la mesa actúan como garantes de la legalidad y pueden incurrir en responsabilidad si permiten el voto de alguien cuya identificación no está confirmada.

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Carlos Mendoza Vargas Periodista

Licenciado en Comunicación Social con mención en Periodismo por la Universidad Central de Venezuela. Tiene 12 años de experiencia en cobertura de política nacional y conflictos sociales, con pasantías en medios internacionales como BBC Mundo. Especializado en periodismo de investigación y análisis político.

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