¿Tengo que cambiar de guantes? Todo lo que debes saber para cumplir la nueva ley de moto
El otoño ha llegado coincidiendo con una de las modificaciones más comentadas para los motoristas en España. A partir del 1 de octubre de 2026, el Real Decreto 518/2026 modifica el Reglamento General de Circulación e introduce nuevas obligaciones de equipamiento para quienes conducen motocicletas, ciclomotores, cuatriciclos y demás vehículos de dos, tres o cuatro ruedas. Impulsada por el Ministerio del Interior y la Dirección General de Tráfico (DGT), la medida pretende disminuir la gravedad de las lesiones en un colectivo particularmente vulnerable en caso de accidente.

Obligaciones y sanciones
La normativa exige que tanto el conductor como el pasajero lleven guantes de protección cuando circulen por vías interurbanas, entendidas como carreteras convencionales, autovías y autopistas. En entornos urbanos la obligación no es obligatoria, aunque sigue recomendándose por motivos de seguridad. La exigencia se extiende a motocicletas, ciclomotores, vehículos de tres ruedas, cuatriciclos y quad, y abarca también al acompañante.
En cuanto a los calzados, la nueva ley obliga a usar “calzo cerro”, es decir, calzado cerrado que cubra todo el pie, en cualquier tipo de vía, incluida la urbana. No se requiere botas específicas de moto; unas zapatillas cerradas cumplen el requisito legal, aunque las botas de motorista ofrecen mayor protección frente a impactos, torsiones y abrasión.
El incumplimiento de estas obligaciones constituye una infracción grave con una sanción económica de 200 euros, tanto para el conductor como para el pasajero. La DGT ha precisado que esta multa no conlleva la pérdida de puntos del permiso de conducir. La misma cuantía se aplicará a quien circule sin calzado cerrado, otra de las novedades de la reforma.
¿Es necesario comprar guantes homologados?

No, al menos de momento. El artículo 118 del Reglamento General de Circulación prevé que el Ministerio del Interior pueda fijar, mediante una orden, las especificaciones técnicas de los guantes. Dicha orden aún no ha entrado en vigor, por lo que la DGT aclara que pueden seguir utilizándose los guantes de protección con las mismas características que se empleaban hasta ahora.
En consecuencia, no es obligatorio renovar el equipamiento solo porque la ley haya entrado en vigor. Lo que sí se exige es que los guantes sean de protección, es decir, diseñados para la práctica de la moto, con resistencia a la abrasión, protectores en los nudillos, refuerzos en la palma y un cierre firme en la muñeca. Los guantes domésticos, de trabajo o de invierno sin prestaciones específicas no cumplen con la normativa.
Cuando la futura orden ministerial sea publicada, podrán establecerse requisitos técnicos concretos y, en su caso, una homologación nueva que obligue a sustituir los guantes actuales. Hasta entonces, la normativa no impone una homologación adicional.
Recomendaciones al elegir guantes
- Revisa el estado de tus guantes: si presentan desgastes, costuras abiertas, protectores dañados o cierres defectuosos, es momento de cambiarlos.
- Para uso diario en verano, un guante corto y ventilado puede ser suficiente.
- En trayectos largos, con lluvia o bajas temperaturas, opta por modelos impermeables, térmicos o calefactables.
- Prioriza la comodidad y la capacidad de accionar con facilidad las manetas, sin perder sensibilidad ni movilidad.
En resumen, desde el 1 de octubre de 2026 es obligatorio llevar guantes de protección en vías interurbanas y calzado cerrado en cualquier tipo de vía. No es necesario adquirir nuevos guantes homologados de forma inmediata, pero sí conviene asegurarse de que el equipamiento actual ofrece la protección adecuada para evitar sanciones y, sobre todo, reducir el riesgo de lesiones en caso de accidente.
Mira tambien:


Deja una respuesta