Zapatero evitaría pagar el impuesto de Donaciones por las joyas pero Hacienda le puede reclamar el de Patrimonio
El expresidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, entregó este miércoles al magistrado de la Audiencia Nacional, José Luis Calama, un escrito en el que detalla el origen de las joyas intervenidas en el registro de su despacho en mayo pasado, cuyo valor se estima en 1,3 millones de euros.

Según la versión del exmandatario, doce piezas, valoradas en 1,23 millones de euros, fueron un obsequio del entonces rey de Arabia Saudí, Abdullah Bin Abdulaziz Al‑Saud (fallecido en 2015), durante la visita oficial del monarca a España los días 18 y 19 de junio de 2007. Zapatero asegura que se trató de un regalo “estrictamente personal”, aceptado “por deferencia y como muestra de agrado y respeto” hacia el rey. La defensa ha solicitado al juez que, si la explicación resulta insuficiente, se requiera una confirmación oficial a la Casa Real saudí mediante comisión rogatoria.
Implicaciones fiscales y penales
Desde el punto de vista tributario, el secretario técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), Rubén Gimeno, explica que, si Zapatero puede acreditar mediante un documento público que la entrega se realizó en 2007, la obligación de tributar por el Impuesto de Donaciones está prescrita. El plazo de prescripción es de cuatro años, de modo que en 2012 la deuda ya habría caducado.
El secretario general de Gestha, José María Mollinedo, coincide con esa interpretación y añade que las administraciones tributarias están obligadas a aplicar la prescripción de oficio, por lo que no podrían iniciar una investigación sobre una donación de 2007.
No obstante, la prescripción de la donación no exime a Zapatero de declarar las joyas como parte de su patrimonio. Gimeno señala que, desde 2007, el valor de esas piezas debió haberse incluido en la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio. Según el portal TaxDown, el patrimonio declarado por Zapatero al dejar el Gobierno en 2011 ascendía a unos 209 000 euros, lo que resulta difícilmente compatible con joyas por valor de 1,3 millones. Por ello, aunque se demuestre la donación, Hacienda podría regularizar los últimos cuatro ejercicios del Impuesto sobre el Patrimonio relativos a esos bienes.
En caso de que no se consiga acreditar documentalmente la procedencia de las joyas, la Agencia Tributaria podría considerar que existe una ganancia patrimonial no justificada, tributando su valor en el IRPF a un tipo aproximado del 47 %. En este escenario, la cuota tributaria mínima ascendería a unos 400 000 euros.
Independientemente de la vía del IRPF, la falta de declaración en el Impuesto sobre el Patrimonio permitiría a Hacienda revisar los últimos cuatro años y, de encontrarse una cuota defraudada superior a 120 000 euros, se abriría la posibilidad de iniciar un procedimiento penal. Según Gestha, sin embargo, este umbral resulta poco probable en el caso del Impuesto sobre el Patrimonio, dado que los tipos aplicables son relativamente bajos.
Por otro lado, el juez Calama ha encomendado a la joyería Yanes la realización de un nuevo informe pericial, en colaboración con el Instituto Gemológico Español. El peritaje, que sustituye al análisis preliminar realizado el 3 de junio por el laboratorio Ansorena (que valoró las piezas en 1,3 millones de euros), debe incluir una descripción individualizada de cada joya, la determinación de su zona geográfica de fabricación, los metales y piedras empleadas (peso, pureza, talla y calidad), la existencia de marcas o numeraciones y, cuando sea posible, la antigüedad aproximada.
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