Así pueden cobrar los padres los 300€ extra al mes en su jubilación: requisitos y cómo solicitarlo
Un gran número de pensionistas españoles desconocen que pueden reclamar a la Seguridad Social una cuantía importante de dinero que, aunque les correspondía desde el primer día, nunca llegó a percibir. Se trata del antiguo complemento de maternidad, que entre 2016 y 2021 se concedía exclusivamente a las mujeres. Tras ser declarado discriminatorio por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y ratificado por el Tribunal Supremo, los hombres jubilados ahora pueden solicitarlo con carácter retroactivo.

¿En qué consiste el complemento de paternidad?
El complemento que pueden reclamar los pensionistas no es el actual “complemento para la reducción de la brecha de género” (36,90 € mensuales por hijo a partir de 2026), sino el antiguo complemento de maternidad por hijos. Durante el período 2016‑2021 se calculaba como un porcentaje de la pensión y se pagaba en 14 pagas anuales:
- 5 % de la pensión base para dos hijos.
- 10 % de la pensión base para tres hijos.
- 15 % de la pensión base para cuatro o más hijos.
En pensiones elevadas, este porcentaje puede traducirse en complementos de varios cientos de euros al mes y, acumulado durante los años no percibidos, en sumas de varios miles de euros.
Quiénes pueden reclamarlo

Para tener derecho al complemento retroactivo, los pensionistas deben cumplir los siguientes requisitos:
- Haber accedido a la jubilación total o definitiva entre 2016 y 2021. No tienen derecho quienes se jubilaron parcialmente o mediante jubilación voluntaria no forzosa.
- Contar con al menos dos hijos (para los nacidos antes de 2016) o con la condición de haber cumplido los requisitos que en su momento se exigían a las mujeres.
- Demostrar que la Seguridad Social no les reconoció el complemento en su momento.
Los hombres que cumplan estas condiciones pueden solicitar el importe retroactivamente, según la jurisprudencia del TJUE y la resolución del Tribunal Supremo.
Cómo solicitarlo paso a paso
- Presentar la solicitud inicial ante el INSS. Adjuntar documentación personal y familiar (DNI, resolución de la pensión, libro de familia, certificados de nacimiento).
- En caso de denegación o falta de respuesta, interponer una reclamación previa administrativa. Esta gestión debe realizarse dentro del plazo legal correspondiente.
- Si la administración mantiene la negativa, presentar demanda judicial en la Jurisdicción Social. El plazo para interponer la demanda es de 30 días desde la resolución de la reclamación previa.
- Esperar la resolución judicial. El proceso suele tardar alrededor de seis meses, aunque puede alargarse si se presentan recursos.
Se recomienda iniciar el trámite cuanto antes para evitar dilaciones que puedan afectar la retroactividad del importe reclamado.
En la práctica, muchas reclamaciones superan los 1 200 €, y no es raro que los importes acumulados alcancen entre 3 000 € y 6 000 €, o incluso más, según la cuantía de la pensión y el número de años no percibidos. La indemnización incluye, además del complemento económico, los daños morales y los gastos ocasionados por la falta de reconocimiento.
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