El Tribunal de Instancia de Madrid desestima la demanda del Real Madrid contra el criterio de implantación social aprobado por LALIGA
La Sección Civil del Tribunal de Instancia de Mrid, Plaza nº 26, dictó la sentencia 206/2026, de 23 de julio, en la que desestima íntegramente la demanda presentada por el Real Mrid Club de Fútbol contra la LALIGA.

Según informó la propia LALIGA, el procedimiento tenía por objeto solicitar la nulidad del acuerdo adoptado por la Junta de Primera División de la LALIGA el 4 de agosto de 2023, relativo a los criterios de reparto de los ingresos audiovisuales correspondientes al concepto de implantación social. La resolución judicial acoge la posición defendida por la LALIGA y concluye que dicho acuerdo no vulnera el ordenamiento jurídico, al haber sido aprobado dentro de la habilitación expresamente reconocida en el artículo 5.4 del Real Decreto‑ley 5/2015.
Fundamentos de la sentencia
El acuerdo había sido previamente aprobado por el Órgano de Control de la gestión de los derechos audiovisuales y, posteriormente, por la Junta de Primera División, con la mayoría cualificada de dos tercios exigida por la normativa. El sistema aprobado mantiene el criterio de audiencias en una parte de la partida de implantación social y vincula la otra parte al grado de colaboración voluntaria de cada club en acciones destinadas a mejorar el producto audiovisual, ponderando también los índices de audiencia.
El Tribunal considera que el Real Decreto‑ley 5/2015 atribuye a los órganos de gobierno de cada categoría la competencia para aprobar estos criterios de distribución, con los únicos límites cuantitativos establecidos en la propia norma. Asimismo, la resolución señala que el legislador no definió de forma restrictiva el concepto de «generación de recursos por la comercialización de las retransmisiones televisivas» ni estableció que dicho criterio debiera limitarse exclusivamente a las audiencias.
La sentencia reconoce, además, que el sistema aprobado por la LALIGA tiene naturaleza de incentivo y se basa en acciones de participación voluntaria. Por ello, concluye que no priva a los clubes de la titularidad ni de la posibilidad de explotar individualmente aquellos derechos audiovisuales que no forman parte del ámbito de cesión obligatoria.
El Tribunal descarta la existencia de abuso de derecho, al considerar que el acuerdo fue adoptado por los órganos competentes, con las mayorías exigidas y con una justificación suficiente sobre su finalidad y funcionamiento. Finalmente, la sentencia destaca que el Real Mrid no aportó prueba técnica que acreditara el perjuicio patrimonial concreto alegado en su demanda.
Con anterioridad a este procedimiento civil, el Real Mrid había presentado una querella contra la LALIGA y su presidente por presuntos delitos de administración desleal grave, apropiación indebida grave, imposición de acuerdos abusivos y corrupción privada. Dicha querella fue admitida a trámite por el Juzgado Central de Instrucción nº 4 mediante auto de 13 de septiembre de 2023, decisión que fue confirmada posteriormente por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que descartó cualquier encaje penal del acuerdo.
Tras la inadmisión de la vía penal, el club impulsó la impugnación civil que ahora ha sido totalmente desestimada. La sentencia ha sido dictada en primera instancia y aún no es firme; cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días hábiles desde su notificación.
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