¡Juzgado destapa la bomba Iberdrola acusa a Red Eléctrica del apagón
El Juzgado nº 15 de lo Mercantil ha aceptado investigar el apagón que tuvo lugar el 28 de abril de 2025, a raíz de la demanda presentada por Iberdrola por presuntos actos de competencia desleal. La empresa eléctrica presentó la acción después de que, según su versión, Red Eléctrica de España (REE) y su filial Redeia le atribuyeran públicamente la responsabilidad del incidente.

En la resolución dictada este martes, a la que tuvo acceso la agencia Efe, el juzgado desestima los argumentos de REE y Redeia, quienes sostenían que la cuestión debía ser resuelta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) o por la jurisdicción contencioso‑administrativa. El tribunal determina, en cambio, que corresponde la jurisdicción civil, al considerar que se trata de un procedimiento “estrictamente mercantil”.
Denigración pública y competencia desleal
Iberdrola ejerce una acción de denigración bajo la Ley de Competencia Desleal, centrada en declaraciones públicas que, según la compañía, han dañado su reputación al señalar que la planta fotovoltaica Núñez de Balboa, en Bajoz, sería el origen del colapso.
La demanda cita directamente las palabras de la presidenta de Redeia, Beatriz Corredor, y del consejero delegado, Roberto García Merino. Iberdrola sostiene que ambos responsables menoscabaron su crédito en el mercado con informaciones que califica de “falsas, inexactas e impertinentes”. En el auto judicial se indica que el detonante del apagón se atribuyó a una oscilación de 0,6 Hz en dicha planta, información que, pese a la anonimización de los informes técnicos, fue identificada rápidamente por la prensa.
Durante una comparecencia ante el Senado el 11 de septiembre, Beatriz Corredor reiteró que la causa del apagón fue el incumplimiento de los grupos convencionales en su obligación de control de tensión. Iberdrola, por su parte, mantiene que esas afirmaciones constituyen un acto de descrédito empresarial organizado.
El fallo, que aún puede ser recurrido, aclara que el objeto del litigio no es determinar las causas técnicas del apagón ni asignar responsabilidades operativas, sino analizar exclusivamente si existió un ilícito concurrencial por denigración contra la compañía demandante.
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