La Audiencia de Madrid absuelve a Echenique de un delito de odio por un tuit sobre "deportar sacerdotes" por

La Audiencia Provincial de la comunidad de Mrid ha dictado sentencia absolviendo al exdirigente de Podemos, Pablo Echenique, de la acusación de delito de odio que se le había imputado por un tuit publicado en mayo de 2024. En aquel mensaje, el político comparó la deportación de sacerdotes acusados de abuso sexual de menores con la política migratoria, generando una polémica que derivó en la denuncia.

El tuit de Echenique, publicado el 10 de mayo de 2024 en la red social X, surgió como respuesta a unas declaraciones del arzobispo de Oviedo, Jesús Sanz Montes, sobre la inmigración. El clérigo había señalado que “en la apertura buenista se nos puede colar gente que es indeseable”. Frente a esas palabras, Echenique escribió: “Estadísticamente es mucho más probable que un sacerdote cometa un delito de agresión sexual contra menores que una persona migrante. Desde el punto de vista de la seguridad ciudadana, sería más eficaz deportar sacerdotes que endurecer la política migratoria”.

Puntos Clave
  • Audiencia Provincial de Madrid absuelve a Pablo Echenique de la acusación de delito de odio por su tuit del 10 de mayo de 2024
  • El tuit comparó la deportación de sacerdotes acusados de abuso sexual con la política migratoria, generando polémica y denuncia
  • El tribunal consideró que, aunque el mensaje fue “desacertado” e “impropio”, no encaja en los supuestos de incitación al odio, discriminación o hostilidad contra colectivos
  • Se determinó que no hubo intención clara de incitar al odio ni campaña sostenida contra la Iglesia, por lo que se archivó la causa y se declaró la falta de responsabilidad penal».

Detalles del caso

El tribunal consideró que, aunque el mensaje resultó “desacertado” e “impropio” para una figura pública, no encaja dentro de los supuestos que tipifican la incitación al odio, la discriminación o la hostilidad contra colectivos determinados. Según la sentencia, el contexto resultó determinante: el comentario de Echenique fue una reacción inmediata a las declaraciones del arzobispo y no formó parte de una campaña sostenida contra la Iglesia o los sacerdotes.

Los magistrados señalaron que para que se configure un delito de odio es necesario que exista una intención clara de incitar al odio o a la violencia de forma continuada, lo cual no se acreditó en este caso. Por tanto, la Audiencia Provincial de Mrid ha declarado la falta de responsabilidad penal de Echenique y ha archivado la causa.

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Carlos Mendoza Vargas Periodista

Licenciado en Comunicación Social con mención en Periodismo por la Universidad Central de Venezuela. Tiene 12 años de experiencia en cobertura de política nacional y conflictos sociales, con pasantías en medios internacionales como BBC Mundo. Especializado en periodismo de investigación y análisis político.

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