La Audiencia Nacional anula el registro en Sidenor por vulnerar derechos fundamentales
La Cuarta Sección de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha declarado la nulidad del registro y la entrada forzosa en las instalaciones de Sidenor, en Basauri (Vizcaya), efectuados el pasado 10 de febrero en el marco de la investigación por presunto contrabando de acero destinado a Israel.

La decisión se produce tras la estimación del recurso de apelación presentado por la defensa del presidente de Sidenor, José Antonio Jainaga, quien argumentó que la medida adoptada por el magistrado Francisco de Jorge no cumplía los requisitos mínimos exigidos para limitar un derecho fundamental, al carecer de indicios razonables que justificaran la sospecha de delito.
Fundamentos de la nulidad
Según el auto de la Audiencia, la diligencia de registro no supera los requisitos legales necesarios para la adopción de una medida limitativa de derechos fundamentales. En particular, se señala que:
- La orden de registro, dictada en octubre de 2023, no aportó pruebas suficientes que acreditaran la comisión de delitos de contrabando, ni de participación en un delito de lesa humanidad o genocidio por la supuesta venta de acero a la empresa Israel Military Industries (IMSI).
- El alcance temporal del registro, que abarca desde enero de 2021 hasta el 31 de julio de 2025, resulta desproporcionado respecto a la investigación, centrada únicamente en exportaciones realizadas entre agosto de 2024 y julio de 2025.
- La medida vulnera el derecho a la inviolabilidad del domicilio recogido en el artículo 18.2 de la Constitución, al considerarse una actuación "inecuaz y desproporcionada".
La defensa de Jainaga sostuvo que la orden de registro constituía una "gravísima medida limitativa" que eliminaba "de un plumazo" sus derechos fundamentales, sin que existiera un "mínimo indicio razonable" que justificara la sospecha de contrabando o de cualquier otro delito grave.
Por su parte, la Fiscalía pidió que la investigación se circunscribiera únicamente al posible contrabando, excluyendo la acusación de participación en delitos de lesa humanidad o genocidio. En su escrito sobre el registro, la Fiscalía advirtió que la diligencia resultaba "inecua y desproporcionada" y vulneraba el principio de especialidad, que exige que cualquier medida de investigación tecnológica identifique concretamente el delito y los sujetos investigados.
El 12 de noviembre, Jainaga y dos directivos más fueron declarados investigados ante el Juzgado Central de Instrucción nº 1 de la Audiencia Nacional. En sus declaraciones, Jainaga afirmó que Sidenor no había incurrido en ninguna irregularidad en la venta de acero a Israel, ya que los productos exportados no estaban sujetos a un control especial por parte del Ministerio de Defensa.
La Sala de lo Penal recordó que, para que una medida limitativa sea válida, debe ser idónea, necesaria y estar equilibrada respecto al sacrificio del derecho fundamental frente a la ventaja que se persiga obtener. En este caso, el tribunal consideró que la falta de indicios claros y la extensión excesiva del registro impedían cumplir con dichos requisitos.
En consonancia con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, concretamente la sentencia de 17 de abril de 2013, la Audiencia Nacional subrayó que cualquier autorización para interferir en derechos fundamentales debe interpretarse de forma estricta y no puede basarse en interpretaciones extensivas o en supuestos implícitos.
En conclusión, la Sala ha declarado nulo el registro practicado en Sidenor, al considerarlo carente de justificación suficiente y desproporcionado respecto a los hechos investigados. La decisión deja sin efecto la diligencia y obliga a la autoridad a respetar los límites constitucionales en futuras actuaciones investigativas.
Mira tambien:


Deja una respuesta