La ley de nacionalidad saharaui queda lista para votar a la vuelta de vacaciones
La Comisión de Justicia del Congreso ha aprobado definitivamente la iniciativa que otorga la nacionalidad española a los saharauis nacidos bajo la administración española en el Sáhara Occidental. La aprobación contó con el voto favorable de 19 de sus miembros y se produjo este jueves, tras una larga disputa entre el PSOE y Sumar.

La diputada de Sumar, Tesh Sidi, anunció en sus redes sociales que el proyecto "avanza hacia su ratificación en el Pleno del Congreso". El cambio de postura del ministro de Asuntos Exteriores, José Manuel Albares, durante la sesión de control al Gobierno el 24 de junio, fue clave: los socialistas se unieron al resto de la coalición y votaron a favor, dejando atrás dos años de bloqueo que paralizaban la norma.
En la votación final, el PP y Junts se abstuvieron, mientras que Vox se pronunció en contra. No obstante, fuentes cercanas a Sumar consultadas por El Independiente no descartan que los diputados de Miriam Nogueras acaben respaldando la ley cuando se debate en el Pleno.
Próximos pasos y plazos
Con la luz verde de la Comisión, el último trámite será la votación en el Pleno del Congreso, prevista para el 10 de septiembre, justo después de la vuelta de las vacaciones. La Mesa del Congreso ha acordado que el proyecto se tramite por vía de urgencia, lo que reduciría el tiempo de tramitación en el Senado a 20 días, en lugar de los dos meses habituales. Si el Senado no devuelve el texto, la normativa podría publicarse en el Boletín Oficial del Estado a principios de octubre.
Otro cambio relevante introducido por la Comisión es que la ley entrará en vigor cuatro meses después de su publicación en el BOE, y no a los seis meses que se había previsto inicialmente. De aprobarse, las primeras solicitudes de nacionalidad española por parte de saharauis podrían presentarse a principios del próximo año.
Las condiciones para acceder a la ciudadanía son las siguientes:
- La solicitud no estará sujeta a gravamen alguno y deberá presentarse dentro de los tres años siguientes a la entrada en vigor de la ley.
- Podrán solicitar la nacionalidad todos los saharauis nacidos bajo la administración española antes del 29 de septiembre de 1977, fecha límite establecida por las autoridades españolas en el momento de la retirada del territorio.
- Para acreditar el nacimiento en el Sáhara Español, se aceptarán documentos de primer orden como el DNI español (aunque no esté vigente) o la inscripción en el censo para el referéndum del Sáhara Occidental expedida por la ONU. También se considerarán documentos de segundo orden, como un permiso de conducir o una pensión, pero con menor peso probatorio.
- Se introducirá una enmienda al Código Civil que reducirá el periodo de residencia necesario para la concesión de la nacionalidad a dos años, equiparándolo al de ciudadanos de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y los descendientes de judíos sefardíes.
La normativa, una vez publicada, abrirá la puerta a la regularización de la situación de miles de saharauis que, pese a haber nacido bajo la soberanía española, nunca pudieron obtener la nacionalidad por la falta de un marco legal adecuado.
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