La Seguridad Social permitirá recuperar años de cotización para la jubilación a partir del 25 de diciembre

El Real Decreto 739/2026 permite a antiguos deportistas profesionales que no cotizaron en algunos períodos de su carrera recuperar esas lagunas a efectos de la pensión de jubilación. La norma, que entrará en vigor el 25 de diciembre de 2026, reconoce la actividad profesional desarrollada antes de que los distintos colectivos deportivos se incorporaran al Régimen General de la Seguridad Social, corregiendo la falta de cotización que afectó a la cuantía de sus futuras prestaciones.

Índice

¿Quiénes pueden solicitarlo?

Podrán beneficiarse los deportistas que:

  • Hayan residido en España y ejercido habitualmente su actividad deportiva en territorio nacional bajo una relación laboral profesional.
  • Hayan desarrollado su carrera entre el 15 de marzo de 1980 y la fecha en que su colectivo se incorporó al Régimen General.

Las incorporaciones se produjeron de forma escalonada:

  • Ciclistas profesionales – febrero 1992.
  • Jugadores de baloncesto – agosto 1993.
  • Jugadores de balonmano – enero 1998.
  • Resto de deportistas profesionales incluidos en la normativa – junio 2003.

Quedan excluidos los futbolistas, que se rigen por una normativa específica, y tampoco se podrá contabilizar dos veces un mismo periodo; los años ya cotizados a la Seguridad Social no podrán volver a reconocerse bajo este decreto.

Puntos Clave
  • El Real Decreto 739/2026, vigente desde el 25 de diciembre 2026, permite a antiguos deportistas profesionales recuperar años de cotización no registrados para la pensión de jubilación
  • Podrán beneficiarse los deportistas que residieron y ejercieron en España entre el 15 de marzo de 1980 y la fecha en que su colectivo se incorporó al Régimen General

Trámite del certificado

La Seguridad Social permitirá recuperar años de cotización para la jubilación a partir del 25 de diciembre

Los interesados deberán acreditar tanto su condición de deportista profesional como los períodos de actividad. Para ello, deben solicitar un certificado al club o entidad deportiva donde trabajaron, siguiendo el modelo previsto en el Real Decreto. Si el club ya no existe o carece de la documentación, la federación deportiva correspondiente podrá emitir el certificado siempre que disponga de la información necesaria.

Una vez obtenido el documento, la solicitud se presentará ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), de forma presencial o electrónica, acompañada de la documentación acreditativa. El trámite puede iniciarse al solicitar la pensión de jubilación o mediante una petición de revisión cuando la pensión ya esté reconocida.

Impacto en la pensión

El reconocimiento de los períodos no cotizados puede ser decisivo para quienes no alcanzan los años mínimos exigidos para una pensión contributiva y también influye en el cálculo de la cuantía. El tiempo reconocido se sumará al historial de cotización, afectando la base reguladora y el porcentaje aplicable, siempre dentro de los límites legales.

Para quienes ya perciben una pensión, los períodos añadidos podrán servir para recalcular el porcentaje de la base reguladora y, en su caso, incrementar la cuantía. La normativa prohíbe que la revisión reduzca el porcentaje ya reconocido. Los efectos económicos de la modificación se harán efectivos el primer día del mes siguiente a la solicitud de revisión, tal como establece el Real Decreto.

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Carlos Mendoza Vargas Periodista

Licenciado en Comunicación Social con mención en Periodismo por la Universidad Central de Venezuela. Tiene 12 años de experiencia en cobertura de política nacional y conflictos sociales, con pasantías en medios internacionales como BBC Mundo. Especializado en periodismo de investigación y análisis político.

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