Revuelta interna entre los vocales de la Junta Electoral Central por la 'ley de nietos'
Cinco de los trece vocales de la Junta Electoral Central (JEC) han emitido voto particular contra el acuerdo adoptado este jueves sobre la aplicación de la llamada “ley de nietos”. En su escrito aseguran que el órgano es competente para detener un aumento del censo electoral que describen como “formidable e irreversible” y que vulnera la normativa vigente.

Según el comunicado, la JEC solicitó a la Oficina del Censo un informe exhaustivo sobre la puesta en práctica de la “ley de nietos” y el voto por correo para residentes ausentes. La Junta también manifestó que no podía acordar la supresión del voto por correo desde el exterior, pues consideró que esa decisión sobrepasaba sus competencias.
Puntos clave de la objeción
Los vocales que presentaron el voto particular –Carlos Vidal Pro, Vicente Magro Servet, Fernando Marín Castán y Javier Tajura Teja– sostienen que la “ley de nietos”, derivada de una disposición de la Ley de Memoria Democrática, permite a hijos y nietos de españoles de origen solicitar la nacionalidad española. Sin embargo, advierten que la instrucción de 25 de octubre de 2022, y no la propia Ley, es la causa directa del crecimiento “irregular” del censo.
- Argumentan que la instrucción no es una disposición general y, por tanto, no puede modificar el régimen probatorio establecido por la ley.
- Señalan que la Ley de Memoria Democrática faculta al Gobierno para su desarrollo, no a un director general que emitió la instrucción cuestionada.
- Defienden la competencia de la JEC en materia de censo electoral y proponen que la Oficina del Censo envíe una instrucción a consulados, ayuntamientos y al Registro Civil, obligando a que solo se inscriban altas censales cuando el solicitante demuestre la condición de exiliado requerida por la Ley.
- Critican la posibilidad de que la causa de exilio se presuma o no se acredite, lo que considerarán una ampliación indebida a personas cuya ascendencia sea española sin que haya existido exilio o pérdida de la nacionalidad.
Para los vocales disidentes, el argumento de que la Junta Electoral, aun reconociendo la improcedencia de la instrucción, no puede intervenir, carece de fundamento, pues consideran que se trata de la “cúspide de la administración electoral”. Añaden que, aunque la instrucción no sea una norma electoral directa, su aplicación tiene efectos evidentes sobre un instrumento esencial para la celebración de elecciones: el censo electoral.
En su voto particular recuerdan que la Ley de Memoria Democrática establece como requisito indispensable haber sufrido exilio por motivos políticos, ideológicos, de creencias o de orientación e identidad sexual para poder optar a la nacionalidad española. Concluyen que solo quienes cumplan este requisito –tanto los nacidos fuera de España de padres o abuelos originariamente españoles como aquellos cuya familia perdió la nacionalidad por exilio o renuncia– podrán ejercer la opción contemplada en la instrucción.
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