Descubre por qué la Hacienda afecta a casi todos los españoles
La Agencia Tributaria ha remitido al juez del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Juan Carlos Calama, una solicitud de autorización para inspeccionar al expresidente del Gobierno, José Luis Zapatero, a su cónyuge, a sus hijas y a la sociedad mercantil que ellas controlan, Whathefav SL. La investigación abarca los periodos comprendidos entre 2021 y 2024 y contempla los impuestos sobre la renta (IRPF), el IVA, el Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas y, en el caso de la sociedad, el Impuesto sobre Sociedades.

En la petición, la Agencia indica que la inspección se iniciará mientras esté pendiente la causa penal que se sigue contra Zapatero y que, por tanto, será necesario consultar al juzgado si la diligencia debe suspenderse en virtud del principio de prejudicialidad.
El caso del hermano del presidente en Extremadura
En la provincia de Badajoz, la magistrada del Juzgado de Instrucción nº 4, Beatriz Biedma, solicitó a la Agencia Tributaria de Extremadura, en junio de 2024, un informe sobre David Sánchez, hermano del presidente regional. La consulta pretendía determinar si el interesado residía de hecho en Portugal y, en caso afirmativo, si esa situación le permitía eludir la tributación española, así como recabar información sobre su patrimonio y sus ingresos.
El informe recibido constaba de 31 páginas, carecía de firma y de membrete oficial, y fue entregado como un documento anónimo de papel de oficio. La magistrada, con más de una década de experiencia en instrucción, manifestó que nunca había visto un informe de esa naturaleza. En septiembre tuvo que presentar un requerimiento para identificar a los autores del documento, comparándolo con la búsqueda de un dueño de perro sin placa.
Los responsables identificados fueron los tres cargos más altos de la Hacienda extremeña: la delegada especial, el jefe regional de Gestión y la inspectora regional, todos ellos nombrados por libre designación. Dos de ellos fueron promocionados en 2022, bajo el actual Gobierno. En enero de 2025 fueron citados como testigos y declararon que el informe era el primero de ese tipo que elaboraban en su vida profesional, y que se había confeccionado sin rúbrica ni firma para "precaver".
Según el propio informe, la elaboración se realizó “sin haber llevado a cabo un procedimiento de comprobación o investigación”. Cuando se interrogó a los peritos sobre la existencia de verificaciones, respondieron negativamente, argumentando que las comprobaciones se realizan únicamente “sobre la base de perfiles de riesgo” y que, en el caso de David Sánchez, dicho perfil no había sido activado.
Los tres altos cargos concluyeron que, incluso en el escenario más desfavorable, la supuesta cuota eludida no superaba los 120 000 euros que marca el artículo 305 del Código Penal como límite para la tipificación del delito fiscal. En consecuencia, consideraron que no existía delito y descartaron la apertura de un expediente penal.
Los detalles que aparecen en el informe resultan reveladores. Los últimos consumos eléctricos registrados en la vivienda de David Sánchez en Badajoz datan de julio 2020. Declaró residencia en España hasta 2020, en Tailandia en 2021 y en Portugal desde 2022, sin haber abandonado su puesto en la Diputación provincial. Presentó con casi dos años de retraso las rentas de alquileres correspondientes y, a pesar de la extemporaneidad, la Agencia no inició ninguna actuación. Además, aunque estaba residiendo en Portugal, recibió un permiso de paternidad otorgado por la Seguridad Social española, lo que habría justificado una comprobación que nunca se realizó.
El proceso penal por presunta prevaricación y tráfico de influencias en la Diputación, donde se le acusa de contratar a favor propio, está previsto para su sentencia el 9 de junio ante la Audiencia Provincial de Badajoz. La Fiscalía ha solicitado la absolución de los once cargos imputados, con penas que podrían alcanzar los seis años de prisión. La vía del delito fiscal se desinfló mucho antes, precisamente por la ausencia de una investigación sustantiva en el informe citado.
El contraste entre ambos casos resulta evidente. En Madrid, la causa penal no impide que la Agencia continúe la inspección a Zapatero, aunque se consulte al juez sobre la necesidad de suspenderla. En Badajoz, la mera existencia de una causa penal sirvió de excusa para no profundizar en la investigación del hermano del presidente. La normativa y la autoridad tributaria son las mismas; lo único que varía es el apellido del contribuyente bajo escrutinio.
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