El Tribunal Supremo da 5 días a Bolaños y Albares para remitir la lista de afectados sin voto por suspender la 'ley de nietos' y avisa de multa
El Tribunal Supremo ha exigido al Gobierno que, en un plazo de cinco días, remita la lista nominal de los 163.020 ciudadanos afectados por la suspensión cautelar del voto prevista en la denominada “ley de nietos”. El requerimiento, dirigido a los ministros Félix Bolaños (Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes) y José Manuel Albares (Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación), establece como fecha límite el 28 de octubre de 2026.

Los magistrados han ordenado que la relación sea enviada a la Sala de lo Contencioso‑Administrativo, a la Junta Electoral Central y a la Oficina del Censo Electoral. En caso de incumplimiento, el Tribunal advierte la imposición de una multa coercitiva de 1.000 euros a cada ministro, con la posibilidad de reiterar la sanción hasta que se cumpla totalmente la resolución, sin excluir otras responsabilidades patrimoniales.
Requisitos y advertencias en la documentación electoral
Asimismo, la Oficina del Censo Electoral debe incluir, en el primer envío de la documentación a los inscritos provisionalmente bajo la “ley de nietos”, una advertencia clara de que esa inclusión no garantiza el derecho al voto. Solo podrán ejercer el sufragio quienes posean la certificación acreditativa de su condición de descendientes de exiliados.
La Sala de lo Contencioso‑Administrativo señala que, hasta la fecha, sólo ha recibido la cifra de 163.020 personas sin información adicional. Este miércoles recibió tres documentos: dos informes de la Dirección General de Españoles en el Exterior y Asuntos Consulares y uno del Instituto Nacional de Estadística.
De dichos informes se desprende que se han revisado 31.390 expedientes y se han expedido 91 certificados que acreditan el exilio de los ascendientes, conforme a los términos establecidos por los autos que ordenaron la suspensión cautelar.
El Tribunal cuestiona la falta de entrega de la lista nominal, dado que el Ministerio, que ha tramitado y resuelto dichos expedientes, conoce la identidad de todos los solicitantes. La ausencia de la información pone en riesgo el ejercicio del derecho al voto de estos ciudadanos en un proceso electoral ya convocado.
La magistrada Alicia Millán, que emitió voto particular en los autos anteriores, ha reiterado su rechazo a las medidas adoptadas. Según Millán, la suspensión “afecta medularmente a la estabilidad del censo electoral”, generando inseguridad jurídica e incertidumbre operativa, incompatibles con los principios de certeza, estabilidad y regularidad que sustentan cualquier proceso electoral democrático.
Millán subrayó que la paralización del voto “hace irreversible la posible lesión del derecho de sufragio de los afectados” y que la preservación del derecho a la participación política debe prevalecer sobre la mantención de una medida provisional en una controversia jurídica aún sin resolver.

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