Hacienda pasa el segundo cobro del IRPF: cuándo es, cómo pagarlo si no lo domiciliaste y posibles multas
La campaña de la declaración de la Renta 2025 concluyó el 30 de junio de 2026, pero para millones de contribuyentes la relación con la Agencia Tributaria continuó. Aquellos que optaron por fraccionar el pago deben ahora atender al segundo plazo, que corresponde al 40 % restante de la deuda.

El fraccionamiento es una modalidad muy utilizada porque permite dividir el importe sin generar intereses ni recargos: el 60 % se abona al presentar la declaración y el 40 % pendiente se liquida en noviembre. Para beneficiarse de esta opción, la declaración había de presentarse dentro del plazo y el primer pago debía efectuarse simultáneamente.
Cuándo y cómo se cobra el segundo plazo
El segundo plazo del IRPF vence el 5 de noviembre de 2026. Si el contribuyente domicilió el pago, la Agencia Tributaria realizará el cargo directamente en la cuenta bancaria indicada en la declaración el mismo día. Por ello, es imprescindible verificar que la cuenta disponga de fondos suficientes, ya que un rechazo de la domiciliación convierte un pago puntual en una deuda fuera de plazo.
Quienes domiciliaron el primer plazo tuvieron la posibilidad de solicitar la domiciliación del segundo pago hasta el 2 de noviembre de 2026. En caso contrario, el contribuyente deberá efectuar el ingreso por cuenta propia antes de que finalice el 5 de noviembre.
Opciones de pago sin domiciliación

- Utilizar el modelo 102, documento específico para ingresar el segundo plazo. Este modelo se puede descargar desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria y debe presentarse antes del 5 de noviembre de 2026, inclusive.
- Realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, ingreso en oficina de la entidad financiera o en cualquier oficina de la AEAT que acepte pagos.
Es importante conservar el justificante de ingreso, ya que podrá ser necesario para acreditar el cumplimiento en caso de discrepancias.
Consecuencias de un pago tardío
No abonar el 40 % pendiente dentro del plazo no genera automáticamente una sanción tributaria, pero sí produce recargos cuyo importe depende del momento en que se regularice la deuda y de si la Agencia ha iniciado el procedimiento de apremio.
El recargo más bajo, del 5 %, se aplica a quien se retrasa pero regulariza la deuda antes de que se notifique la vía ejecutiva. En casos más graves, el recargo puede ascender al 20 % y se suman intereses de demora, lo que eleva considerablemente el coste total.
Aplazamiento y fraccionamiento adicional
En determinadas situaciones el contribuyente puede solicitar a la Agencia Tributaria un aplazamiento o un nuevo fraccionamiento de la deuda. No se trata de un derecho automático; es necesario presentar una solicitud, justificar la dificultad económica y, en su caso, aportar garantías. La deuda aplazada devengará intereses de demora durante el periodo concedido.
La gestión de la solicitud se realiza a través del servicio «Pagar, aplazar y consultar» de la sede electrónica de la AEAT. Se recomienda tramitarla antes de que venza el plazo original o, al menos, antes de que la deuda entre en vía ejecutiva, con el fin de minimizar los costes adicionales.
Claves para evitar sorpresas
En resumen, el 5 de noviembre de 2026 es la fecha límite para quienes fraccionaron la Renta 2025. Pagar puntualmente elimina los recargos; si ya existe un retraso, regularizar la deuda cuanto antes es la mejor manera de limitar el coste final.
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