La Unión Europea fija un nuevo tope al dinero en efectivo: cuantías máximas y normativa para 2027
La Unión Europea establecerá un límite único para los pagos en efectivo de gran envergadura a través del Reglamento (UE) 2024/1624, adoptado el 31 de mayo de 2024 y publicado en el Diario Oficial el 19 de junio del mismo año. A partir del 10 de julio de 2027, cualquier operación de venta de bienes o prestación de servicios que supere los 10 000 euros –o su equivalente en la moneda nacional– deberá realizarse mediante un medio trazable, como transferencia bancaria, tarjeta o cheque nominativo.

Límite y alcance del nuevo tope
El umbral de 10 000 euros no se limita a un único pago; también engloba varias transacciones vinculadas que, en conjunto, alcancen la cifra. De este modo, fraccionar una compra para eludir la normativa –por ejemplo, pagar un vehículo de 14 000 euros con dos entregas de 7 000 euros en efectivo– no será permitido. El requisito se aplicará directamente en los 27 Estados miembros, sin necesidad de transposición nacional, aunque los países podrán mantener límites inferiores o establecer normas más estrictas, siempre que lo notifiquen al Banco Central Europeo y a la Comisión Europea.
Quiénes están obligados

- Empresarios y profesionales que realicen ventas o presten servicios, incluidos concesionarios, joyerías, inmobiliarias, comercios de artículos de lujo y proveedores de servicios de alto valor.
- Entidades financieras y de pago que deban aplicar controles reforzados de debida diligencia en transacciones de al menos 10 000 euros y, en determinados casos, en pagos en efectivo superiores a 3 000 euros.
Quedan exentas del límite los pagos entre particulares cuando ninguno actúa como empresario o profesional, así como los ingresos y retiros de efectivo en bancos, entidades de dinero electrónico y proveedores de servicios de pago.
Situación en España
En España la normativa europea no supereará el umbral nacional vigente. La legislación española ya prohíbe los pagos en efectivo de 1 000 euros o más cuando interviene un empresario o profesional, salvo que el pagador sea una persona física sin domicilio fiscal en España y no actúe como empresario; en ese caso, el límite es de 10 000 euros. Por lo tanto, la mayoría de las operaciones comerciales seguirán estando sujetas a un límite mucho más bajo que el establecido a nivel comunitario.
Excepciones temporales
Los clubes de fútbol y los agentes deportivos contarán con una prórroga de dos años: deberán cumplir con el nuevo requisito a partir del 10 de julio de 2029.
Para los consumidores, el cambio será sencillo: si el importe de una compra supera el umbral, el comercio no podrá aceptar la totalidad en efectivo y deberá ofrecer un método de pago trazable. Las empresas, por su parte, deberán revisar sus procedimientos de cobro, capacitar al personal, actualizar registros antifraude y garantizar la verificación de la identidad del cliente antes de la fecha de entrada en vigor.
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