España embarga consulado marroquí en Murcia por caso de acoso sexual

La justicia española ha ejecutado una medida inédita al embargar la cuenta bancaria del consulado de Marruecos en la Región de Murcia para hacer efectiva una sentencia firme por acoso sexual, laboral y moral. El caso, que ha requerido el paso a una fase de ejecución forzosa, afecta a Maryam —nombre ficticio—, exsecretaria del cónsul Sidi Mohammed Biedallah, quien fue despedida tras denunciar un prolongado acoso que afectó gravemente a su salud mental y emocional. La resolución judicial, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, declara nulo el despido y condena al cónsul a pagar más de 57.000 euros en indemnización, además de salarios dejados de percibir y costas procesales.

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Embargo a una representación diplomática

Tras meses de incumplimiento sistemático de la sentencia, incluso después de agotarse todas las vías de recurso, el juzgado activó el embargo telemático de la cuenta corriente del consulado en el Banco de Santander, desde la cual se gestionan los pagos de nóminas, servicios y gastos operativos. La medida permitió consignar más de 64.000 euros, una cantidad destinada a cubrir parcialmente la deuda reconocida, que incluye intereses y costas. Esta acción, aunque excepcional, se enmarca dentro de los mecanismos legales previstos para el cumplimiento de sentencias firmes, sin que la condición de representación diplomática otorgue inmunidad en conflictos laborales de este tipo.

Joaquín Dólera, abogado de la trabajadora, explicó que el fallo judicial fue claro al rechazar los argumentos de inmunidad presentados por la defensa del cónsul. “El juez ha sido contundente: cuando una entidad consular contrata a personal local, actúa como empleador, no como órgano soberano, y por tanto está sujeto a la legislación laboral española”, señaló. La sentencia subraya que el acoso se prolongó durante más de dos años, en condiciones de aislamiento y desprotección, con privaciones como la falta de acceso a internet o herramientas básicas para el trabajo, todo ello como represalia por el rechazo de insinuaciones y conductas que la empleada calificó de “vergonzosas”.

Una estrategia de dilación y resistencia

  • El cónsul recurrió sistemáticamente cada resolución sin cumplir la condena.
  • La actitud procesal fue considerada “obstruccionista y dilatoria” por la defensa.
  • El juzgado tuvo que avanzar paso a paso, forzado por la falta de cooperación.
  • La deuda total supera ya los 100.000 euros por salarios de tramitación y cotizaciones pendientes.

Según el letrado, la actitud del cónsul ha constituido una “resistencia abierta a la autoridad de los tribunales”, alargando el sufrimiento de la trabajadora más allá del daño ya causado. El retraso en el cumplimiento de la sentencia ha generado nuevas obligaciones económicas, ya que la condena incluye el pago de salarios desde la fecha del despido hasta la reincorporación efectiva, a razón de 56,89 euros diarios. Aunque el embargo ha permitido avanzar en la ejecución, el proceso sigue abierto hasta que se cubra la totalidad de la deuda y se cumpla la orden de reincorporación.

El caso ha adquirido un carácter simbólico en el ámbito laboral y diplomático, al poner de manifiesto que ni la condición consular ni las buenas relaciones entre España y Marruecos pueden prevalecer sobre el cumplimiento de derechos fundamentales. Desde la perspectiva judicial, se trata de garantizar la tutela efectiva de una trabajadora que, tras sufrir un acoso continuado, obtuvo una sentencia firme que debe hacerse cumplir sin excepciones.

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