Madre condenada por compartir en grupo de padres chat familiar secreto

El Tribunal Supremo ha elevado la pena a dos años y seis meses de prisión para una mujer condenada por un delito de revelación de secretos tras grabar sin consentimiento una conversación telefónica entre su marido y sus dos hijos menores, y difundirla en un grupo de WhatsApp del colegio. La sentencia, que estima el recurso presentado por el marido, F., contra una resolución anterior de la Audiencia Provincial de Cuenca, también mantiene la multa de 1.800 euros y la indemnización de 500 euros a favor del perjudicado.
Delito contra el derecho al secreto de las comunicaciones
Los hechos ocurrieron alrededor de las 17:20, cuando F. mantenía una llamada con sus hijos, durante la cual la mujer, V., grabó la conversación sin conocimiento ni autorización de los participantes, con la intención de acceder a un contenido privado. Horas después, sobre las 22:30, envió el audio al grupo de WhatsApp ‘3ºB’, integrado por 23 padres y madres de los compañeros de clase de sus hijos. Según el alto tribunal, este acto constituyó una intromisión ilegítima en el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones.
El Supremo ha destacado que tanto el marido como los hijos menores fueron víctimas del delito. A pesar de que la Audiencia de Cuenca consideró que los menores no habían sido afectados directamente, el Tribunal Supremo ha corregido esta apreciación: “Fueron vulnerados sus derechos fundamentales a la intimidad y al secreto de sus comunicaciones”, subraya la sentencia. Además, el hecho de que la madre posteriormente eliminara la grabación no impide que el delito de difusión quede consumado.
Representación legal y alcance de la responsabilidad
- El Supremo aclara que no fue necesario que los padres de otros niños presentaran denuncia por los menores, ya que el padre afectado, al tener representación legal sobre sus hijos, podía actuar en su nombre.
- La intromisión, aunque puntual, fue suficiente para configurar el delito, sin que proceda agravar la pena por divulgación masiva, dado que no hubo revelación de datos personales sensibles ni uso doloso para dañar la reputación.
Respecto a la indemnización de 500 euros, el recurrente argumentó que era insuficiente. Sin embargo, el Supremo ha indicado que la cuantía fijada por el tribunal de instancia no es revisable en casación salvo que sea manifiestamente desproporcionada. En este caso, consideran que el monto es adecuado, dado el carácter limitado del hecho: una única grabación sin uso comercial ni difusión generalizada.
Con esta sentencia, el Tribunal Supremo refuerza la protección del derecho a la intimidad, especialmente cuando están involucrados menores, y establece que la mera grabación y difusión de comunicaciones privadas, aunque sea en un entorno restringido, puede constituir un delito sancionable con prisión.

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