Villarejo absuelto por un tecnicismo que nadie vio venir

La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha absolvido al excomisario de la Policía Nacional José Manuel Villarejo en el caso de espionaje llevado a cabo para Repsol y CaixaBank con el objetivo de obtener información sobre el expresidente de Sacyr Luis del Rivero. La sentencia, dictada este miércoles, estima los recursos presentados por Villarejo y su socio Rafael Redondo, anulando así la condena de ocho años de prisión impuesta en mayo por un delito de revelación de secretos.

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Prescripción del delito determina el fallo

El tribunal ha concluido que el delito de descubrimiento y revelación de secretos, del que ambos eran acusados, prescribe a los cinco años. Aunque este plazo se habría extendido a diez años si hubiera estado vinculado al delito de cohecho, la Sala ha desestimado esa acusación, restableciendo así el plazo original de prescripción. Dado que la investigación se inició fuera de ese marco temporal, los jueces han declarado extinguida la responsabilidad penal de Villarejo y Redondo por prescripción del delito.

En su fallo, la Sala critica la sentencia de primera instancia por cometer una “flagrante contradicción”: citó correctamente la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la prescripción de delitos conexos, pero la aplicó de forma incorrecta. Por ello, revoca también el decomiso de los 389.000 euros que Villarejo y Redondo recibieron por sus servicios a ambas entidades.

La Fiscalía no logra ampliar las acusaciones

  • La Fiscalía había recurrido la sentencia inicial solicitando penas de hasta 40 años para Villarejo y 32,5 para Redondo.
  • Además, pedía que fueran juzgados por cohecho y que también se condenara a los exdirectivos de seguridad de Repsol y CaixaBank: Rafael Araujo, Rafael Girona y Miguel Ángel Fernández Rancaño.
  • La Sala desestima todas estas pretensiones al considerar que no se ha acreditado que las actividades de Villarejo estuvieran ligadas al ejercicio de sus funciones públicas, requisito esencial para configurar el delito de cohecho.

En este sentido, el tribunal subraya que Villarejo actuó en un ámbito estrictamente privado, sin que exista constancia de intervención policial ni abuso de su cargo. Tampoco se ha demostrado que sus acciones pretendieran afectar a la legitimidad de la administración pública.

No hubo conocimiento por parte de los directivos

Respecto a los exdirectivos de Repsol y CaixaBank, la Audiencia Nacional subraya que no hay pruebas de que tuvieran conocimiento sobre la obtención ilícita de los registros de llamadas de Luis del Rivero ni de sus allegados más cercanos. Aunque se confirma que esos datos fueron efectivamente recopilados y contenían información veraz, no existe evidencia alguna de que fueran entregados o compartidos con los acusados.

“Partiendo del dato cierto de la existencia de dichos tráficos de llamadas, así obtenidos, y de la realidad y veracidad de los datos que contenían, lo cierto es que no existe dato alguno o evidencia que acredite que dicha información fuese trasladada a los acusados”, concluye la sentencia.

Esta es ya la tercera absolución firme para Villarejo en casos relacionados con actividades de espionaje, tras las sentencias anteriores vinculadas al expresidente de Martinsa Fesa y del Real Madrid, Fernando Martín, y al empresario marbellí Felipe Gómez Zotano.

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